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"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

viernes, 11 de marzo de 2011

5) Municipio, nuestro hogar.

El Municipio es una organización que gestiona los intereses colectivos y que deben actuar de acuerdo a tres principios básicos:

1)     LEGALIDAD: Sus normas es la garantía que protegen los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía.
2)     EFICIENCIA: toda vez que la ciudadanía de las sociedades desarrolladas no pide a la Administración sólo protección o seguridad, sino también productos y servicios de calidad, al mínimo costo posible. Así, la ciudadanía se ha convertido, realmente, en “cliente” y protagonista de la gestión de los intereses que le afectan.
3)     SERVICIO: porque lo que justifica la existencia de la Administración es el ser una organización que gestiona los servicios colectivos que en cada momento le encomienda la sociedad a la que sirve.

Además los servicios del Municipio pueden ser de cuatro tipos:

SERVICIOS REGLAMENTARIOS: los que ordenan, condicionan y regulan de modo coactivo la actividad del público hacia la Administración, o viceversa. Pueden ser de pago o no. Por ejemplo, los servicios de información, atención a la ciudadanía, aspectos tributarios.

SERVICIOS COMUNITARIOS: con utilidades colectivas derivadas de las infraestructuras y de los servicios especiales que cumplen fines esenciales de la Administración. Por ejemplo, la educación.

SERVICIOS DE PRESTACIÓN: final y directa a la ciudadanía. Por ejemplo, oficina de turismo, la biblioteca municipal,

SERVICIOS DE FOMENTO: QUE REFERENCIAN E IMPULSAN LA ACTIVIDAD SOCIAL. Por ejemplo, las unidades de DESARROLLO ECONÓMICO, de formación.

Estos servicios dan respuesta a unas necesidades concretas que expone la demanda, la cual puede ser, a su vez, clasificada en cuatro tipologías

DEMANDA INDIVIDUAL: el usuario tiene la posibilidad individual de acceder o usar el servicio (por ejemplo: certificaciones,).

DEMANDA COLECTIVA: la colectividad en forma indistinta recibe el resultado del servicio (por ejemplo: inspectores, protección ambiental, tráfico,…).

DEMANDA SOCIALMENTE ORGANIZADA: representantes organizados o seleccionados usan el servicio y las oportunidades derivadas del mismo. Organizaciones funcionales y territoriales (por ejemplo: promoción comercial, campañas de productos típicos, ferias de negocios, …).

DEMANDA MIXTA: la colectividad presta servicios para grupos de población que usan el servicio de modo individual (por ejemplo: universidad a distancia, transporte escolar en el ámbito rural,…). Es propia de las políticas de compensación territorial o social.

Otro componente que hay que tener muy en cuenta a la hora de clasificar los servicios es el desarrollo territorial. Es decir, hay municipios más extensos que otros y algunos servicios deben “multiplicarse” para estar más cerca de los “beneficiarios”. Ante esta problemática, se debe actuar con una estrategia comunal analizando y definiendo sus procesos estratégicos, procesos claves y de soporte que la componen. “La solución no es única, sino que depende de las circunstancias”.

La función de un municipio es gestionar de manera eficiente unos servicios para el interés común y público. Y, teniendo como base de referencia el límite normativo existente, debe conocer y analizar cada uno de estos servicios que presta. De esta manera, no sólo se realizará un listado de servicios de un municipio, sino que se avanzará un peldaño más y, al definirlos, se  tendrá bien claro su finalidad, su demanda y el impacto o influencia de la temática de la localización territorial. Y todo desde una sistemática coherente.

Una relación de servicios municipales y personales que un municipio podría prestar puede ser:

SERVICIOS MUNICIPALES: Pavimentación, Señalización, Oficina de Turismo, Mobiliario urbano, Alumbrado público, Tributos y recaudación, Jardinería, Conservación del patrimonio, Festejos, Servicio de Agua y alcantarillado, Urbanismo (planificación, licencias, …), Limpieza, Cementerio, Vivienda y suelo, Levantamiento de basuras, Medio-ambiente, Información a la ciudadanía.

SERVICIOS PERSONALES: Servicios Sociales, Educación, Mujer, Cultura, Deportes, Juventud, Desarrollo Económico, Formación.

Son distintas formas que se pueden obtener retroalimentación para la entrega de un servicio de calidad (Encuestas personales, de opinión, plebiscito. Aplicadas a la demanda individual, a la socialmente organizada etc),  A esto agregar que la calidad se entrega de acuerdo a las distintas expectativas de la ciudadanía. Para una persona puede ser calidad almorzar en un restaurant de comida rápida por el ahorro de tiempo y para otra ser calidad almorzar en un restaurant con mantel, ambos lugares cumplen con el propósito de "alimentar al cliente". También el servicio que se entrega si dibujamos una línea de expectativas igual entrega de servicio igual a calidad, no debe ser bajo ni muy alto, si es bajo no se cumple con la calidad, si es muy alto se cumple con la calidad pero se gastan mas recursos en la entrega del servicio que pudieron ser utilizados para cumplir otras necesidades, por lo que se debe estar muy bien informado de lo que espera el ciudadano para determinar el que y como lo entrego.

Por lo tanto la Satisfacción es la coincidencia entre la valoración que la ciudadanía concede a un servicio público y su opinión de lo que debería ser. Es decir, hay satisfacción cuando expectativas y percepción coinciden.

El funcionario municipal posee experiencia valiosa para la administración de turno y su búsqueda en la entrega del servicio. Según Homs (experto en Marketing político) establece y clasifica para conocer al público la existencia de:
Los indecisos (Al no tener una preferencia, y mucho menos una decisión tomada, constituyen un grupo sensible a las ofertas públicas y sociales. En cualquier contendio electoral, en algún referendo, será sobre quienes se deba invertir el mayor esfuerzo, pues representan una importante área de oportunidad.), los indiferentes (se mantienen al margen de las decisiones y constituyen el segmento más numeroso pues engrosan las filas del abstencionismo. Los indiferentes difícilmente son sacados de su apatía en inducidos a participar a corto plazo, puesto que su primera reacción siempre será de rechazo a cualquier oferta política o social, ya que se alienan y auto descalifican de cualquier intento de persuasión.), los conformistas (segmento siempre será la reserva política de quienes estén en el poder, o en control de la situación), los inconformes (ocasionales y crónicos), los resentidos (Segmento del electorado totalmente reactivo y de decisiones emocionales), los integrados (grupo de lealtad absoluta para su candidato).
¿Cómo puede afectar una decisión ante los distintos públicos clasificados?, ¿para que lugar o inclinación pueden irse con una decisión no planificada y que se desconoce su término?.

Es deber de los funcionarios realizar un trabajo técnico analizando territorial y detalladamente a los involucrados, luego entregar a quien corresponda un abanico de posibles "causa-efectos", para una toma de decisión que puede ser política. 

LA ESTRUCTURA MUNICIPAL:

Al respecto, cabe señalar que el artículo 31, en relación con el artículo 65, letra j) de Ley N° 18.695, establece que las Municipalidades deben dictar un reglamento de organización interna, el que, además debe comprender las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas y su coordinación o subdivisión.

Ahora bien, como el referido precepto legal contempla la estructura básica que deben adoptar todas las Municipalidades y fija la distribución de las labores de cada una de las direcciones no se puede alterar o modificar lo que allí se dispone, razón por la cual todas las funciones genéricas y específicas que se establecen en los artículos 3, 4 y 20 al 30 de Ley N° 18.695, deben necesariamente radicarse en alguna de las unidades allí mencionadas.

Cuando la ley asigna una función específica o genérica a una unidad, no es posible asignársela a otra distinta. Tampoco es procedente que las funciones que la ley asigna a una unidad determinada, sean repartidas en dos o más unidades. El Municipio puede asignar nuevas funciones a las distintas unidades, siempre que se ajuste a la legislación vigente y que no sea de aquellas funciones propias de las otras direcciones. (Aplica Dictamen N° 11.728, de 1989).
  

QUIENES EJECUTAN O ENTREGAN LAS SOLUCIONES
  
El recurso humano. EL PERSONAL:
1) TITULAR (Planta): Funcionarios municipales. Los titulares son aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. “El ingreso a los cargos de planta se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascenso.”

El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá al Alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.”(dictamen N°20.240, de 2001)
Aceptado el cargo se designará titular. (dictamen No41.866, de 2008).
Poseen responsabilidad Administrativa.

2) PERSONAL A CONTRATA: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad. Puede durar como máximo hasta el 31 de diciembre. Salvo que se hubiere dispuesto su prórroga con 30 días de anticipación. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 20% del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. No pueden ejercer cargos de jefaturas, ni asimilarse a esa planta. Dura mientas no opera una causal legal de cese.

3) PERSONAL A HONORARIOS: Leyes N°s 18.883 (art.4°) y 19.280 (art.13). Labores accidentales y no habituales; Las habituales del municipio se debe determinar concretamente la tarea a desarrollar o sea el cometido debe individualizarse en forma precisa y determinada. Estos trabajadores no tienen mas derecho que los establecidos en los respectivos convenios a honorarios. No podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Intervención del concejo. Normas de probidad: ley N°19.896 (dictámenes N°s 58.407, de 2007 y 43.920 de 2008).
  
PERSONAS QUE PUEDEN TRABAJAR A HONORARIOS
Chilenos profesionales, técnicos o expertos; Expertos: documentos fidedignos. No necesariamente significa poseer un título profesional o técnico, sino que se debe acreditar especial conocimiento en una materia dada la práctica o experiencia en la misma (dictamen N°60.378, de 2004); Extranjeros profesionales o técnicos especialidad requerida; Funcionarios municipales (planta): Sólo fuera de la jornada ordinaria (dictamen N°1.795, de 2007)

Problema habitual: La prolongación en el tiempo y la reiteración del cometido encargado infringe la ley N°18.883, en atención a que este tipo de convenio tiene por objeto el desempeño transitorio de las labores encomendadas, desvirtuándose la existencia misma de la excepción; El órgano público no puede desarrollar en forma indefinida sus labores habituales a través del contrato a honorarios, ya que para esos efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones del personal de planta y los empleos a contrata (dictámenes N°s 20.045, de 2003 y 7.266, de 2005).
Labores Accidentales, si son habituales deben ser cometidos específicos. (dictamen 31.250 de 1993)
El concejo debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios. (circular 32.148 de 1997). Se debe acreditar
No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
No se puede contratar personal a honorarios para realizar labores reiteras, toda vez que la jurisprudencia administrativa, ha determinado que en esos casos, la reiteración hace que la labor adquiera el carácter de habitual.
Se debe acreditar la experticia en el desarrollo de la labor encomendada.

HONORARIOS LABORES HABITUALES
No procede disponer honorarios cuando las labores encomendadas son permanentes y habituales del Municipio. Tampoco procede aplicar el inciso 2°, del artículo 4°, de la Ley 18.883, cuando no se trate de cumplir cometidos específicos, es decir, tareas puntuales que deben ser individualizadas en forma precisa y determinada y circunscrita a un objetivo especial, no admitiendo, por ende, que por esta v¡a se encomiende el desarrollo de cometidos genéricos. (Aplica dictámenes N°s 397 y 13.694 de 1991 y 3.015 de 1992).
No puede contratarse sobre la base de honorarios para "consultoría" o "asesoría de", ya que resulta ser amplio y ambiguo, por cuanto dependiendo de la conducta del consultor o asesor, la consultoría puede abarcar cometidos genéricos o indeterminados, dado que el acto de "asesorar" en sí mismo, no satisface el requisito de especificidad y precisión establecido por el legislador. (Aplica dictamen N° 45.711, de 2001).
El desarrollo de tareas específicas, debe operar con un estricto sentido de racionalidad en el uso de los recursos, ya que si bien el artículo 4, de Ley 18.883, no establece límites en cuanto al monto de los honorarios a pagar por el municipio, la discrecionalidad en el ejercicio del poder que la ley otorga a las autoridades públicas, entre ellos al alcalde, no puede significar abuso o arbitrariedad en su manejo, pues su actuar se inspira en un espíritu de servicio público tendiente a la satisfacción de necesidades de la comunidad, dentro del cual velará por la protección del patrimonio municipal. De este modo, la autoridad debe establecer procedimientos de la mayor transparencia y criterios de proporcionalidad entre el trabajo encomendado por la vía de la contratación a honorarios y las remuneraciones correlativas, resguardando los intereses patrimoniales del municipio. (Aplica dictamen N° 46.934, de 2001)

4) CONTRATACIONES BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO D.F.L. 1, DE 2002.

Sólo se rigen por las normas del Código del Trabajo dentro de una Municipalidad, las siguientes personas: * quienes desarrollen labores en forma transitoria en municipalidades que cuentes con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación; * quienes se desempeñen en el Departamento de Salud, que no presten directamente atención primaria de salud; * vigilantes privados (D.L. 3607/81 y Decreto N° 1772/96, de Interior); * médico psicotécnico (Ley 15.076), cuando la planta no lo contempla o las horas que establece no son suficientes; * personal de educación regido por la Ley 19.464, o sea: docentes que realicen labores diferentes a las prescritas por el Estatuto Docente, paradocentes y auxiliares; * quienes laboran en cementerios municipales.

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