TU VOTO SUMARÁ

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"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

miércoles, 13 de marzo de 2013

PREGUNTAS QUE REALICÉ ACLARADAS Y OPINIONES DE PRECURSORAS LEY ACOSO LABORAL


Luego de analizar la ley (acoso laboral) e investigar otras normas, realicé las siguientes consultas a la Diputada Ximena Vidal el día 25 de Julio de 2012, antes de su promulgación y publicación. Con eso profundicé mas. Como me han realizado preguntas relacionadas desde varias comunas y además nuestra directiva nacional, La comparto:



Estimada diputada,

Nos conocimos personalmente en el congreso el día de la votación de este proyecto de ley en donde le agradecí por el apoyo a los funcionarios municipales del País.

Quisiera consultar, ya que me surge una duda respecto al nuevo proyecto de ley pronto a promulgarse de acoso laboral, que modifica el código del trabajo en su artículo 2, y que agrega la tipificacion en el artículo 82 al estatuto 18.883 de funcionarios municipales, entre otros, pero no agrega al artículo 123 del mismo estatuto causal de destitución por este tipo de actos (Acoso sexual si). Por lo tanto el victimario recibe como castigo una censura, una multa o una suspensión, al parecer.

Por otro lado al denunciar a contraloría ellos no se pronuncian respecto al tema, solo indican que se debe judicializar o instruir una investigación sumaria por parte del Alcalde. Tengo mis dudas por si aceptan la tutela laboral en funcionarios municipales.

Y por último, referente a las acciones que el funcionario víctima de mobbing puedan hacer ante los tribunales, creo que existe jurisprudencia de que no es aplicable el procedimiento de tutela laboral para funcionarios de la planta, a contrata y honorarios. (si para contratados por códigos del trabajo)
Cabe destacar que los recursos de protección en su mayoría son rechazados.

Por lo que mi consulta es:
1-¿Que sanción es aplicable mediante el estatuto 18.883 para los victimarios?
2-¿Que cambio puede significar ante el pronunciamiento de contraloría esta ley?
3-¿Que ventaja puede traer esta ley ante tribunales efectuada por funcionarios municipales, o de que forma (recurso de protección, otro)?

Desde ya muchas gracias por su respuesta y por su trabajo realizado.

Antonio Riquelme
Dirigente Asemuch Temuco



Valparaíso,  Julio de 2012

Sr. Antonio Riquelme.
Dirigente ASEMUCH
Presente.

Por especial encargo de la diputada Ximena Vidal contestamos a sus consultas. En relación a la primera pregunta que formula, podemos señalarle que si bien el artículo 82 letra l) de ley 18.883 no establece el acoso laboral de manera directa, sí lo establece de modo genérico al señalar que a los funcionarios municipales les está prohibido “cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios” dentro de los cuales, sin duda se encuentran las conductas de acoso laboral. Y cualquier acto atentatorio a la dignidad laboral de los funcionarios, está sancionado con la destitución del cargo, según lo establece la propia ley 18.883 en su artículo 123, letra c)

En cuanto a la segunda pregunta, la Contraloría se pronuncia correctamente en este sentido, pues el acoso laboral es un tema de conocimiento de los tribunales de justicia aun cuando haya funcionarios públicos municipales involucrados. Sin embargo, al haber ley expresa de acoso laboral el afectado puede hacer la presentación a la Contraloría, la cual con la ley de acoso laboral vigente podrá decretar la existencia de éste al interior de las reparticiones públicas, no obstante seguirse un juicio ante los tribunales de justicia.

Y por último, a la tercera pregunta que nos realiza, podemos decirle que la ventaja que tendrá la vigencia del acoso laboral para los funcionarios municipales es que por disposición expresa de la ley, se les hace directamente aplicable la normativa sobre estas conductas, lo cual se podrá hacer valer mediante las reglas generales del proceso laboral establecidas en el Código del Trabajo.

Muy atte.,
Cristián Contador S.
Asesor Jurídico, H.D. Ximena Vidal L.



Información que he ido recolectando correspondientes a Otros avances legislativos:

1) - Discriminación: el  24 de Julio de 2012 se publicó la Ley 20.609, Establece medidas contra la discriminación. Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la siguiente:

     "l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación.“.

Discriminación: Artículo 2º Ley 20.609.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

                Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

                Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.


2) - Acoso sexual: el 18 de marzo de 2005 se publicó la Ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual (Biblioteca Congreso Nacional).

Regla general: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.

Es contrario a esta regla general, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Hacer uso de posición jerárquica para presionar a subalternos con insinuaciones de connotación sexual.
Ejercer hostigamiento en contra de otros funcionarios, creando un entorno hostil de trabajo al utilizar un lenguaje soez  en su contra.

- Estatuto Administrativo: la Ley 18.883 dirigida a funcionarios municipales, en el artículo 82, letra l).


3) - Nº Dictamen  58901 Fecha 06-12-2006, muy ejemplificador para destitución, invocado la letra c) del artículo 123 de la Ley N° 18.883, relativa a la causal derivada de la infracción grave al principio de la probidad administrativa

Informa recurso de protección interpuesto en contra de esta Entidad Fiscalizadora por haber dictado resolución en virtud de la cual y como consecuencia de un sumario administrativo, se aprobó la investigación y se propuso aplicar la medida disciplinaria de destitución a funcionario municipal. Ello, por haberse acreditado que el ex Administrador Municipal, hizo uso de su posición jerárquica para presionar a distintas funcionarias del municipio con insinuaciones de connotación sexual y ejerció un hostigamiento en contra de dos de esas servidoras, creando un entorno hostil de trabajo al utilizar un lenguaje soez en su contra, conductas que constituyen una vulneración grave al principio de la probidad administrativa consagrado en el tit/iii de la ley 18575.



Respecto al Acoso Laboral:
El 08 de Agosto de 2012 se publicó la Ley 20.607, Modifica el código del trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral. Se Modifica además el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, agregando la siguiente letra:
               
  “m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”

Se agrega al artículo 2° del código del trabajo:
     “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”



Intervención Diputada Ximena Vidal Proyecto Acoso Laboral el día de su aprobación: 




Diputada Adriana Muñoz dijo que nueva ley de acoso laboral será una barrera para acosadores, y envió saludos a la red de acoso laboral que presionamos unidos para que esto se lograra:






·  María Fernanda Villegas, Teóloga, integrante del Staff de la Internacional de Servicios Públicos (ISP). Ex Ministra de Desarrollo Social

.Silvia Beatriz Araújo Amarilla Insisto que en esa ocasión el reconocimiento lo tenias más que merecido, gracias a tus publicaciones hoy los funcionarios municipales de Asunción contamos con documentos que describen y sancionan el acoso laboral por ejemplo
¡ATENCIÓN SOBRE EL MOBBING O ACOSO LABORAL!

COLEGAS: Recordar que no son conductas normales quienes las ejecutan y dañan las relaciones personales, según el profesor Iñaki Piñuel, experto en la materia, las estrategias más habituales del acoso laboral son las siguientes:

1.- Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2.- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4.- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5.- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.
6.- Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7.- Tratarle de manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes.
8.- Ignorarle o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia, o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
9.- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10.- Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11.- Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12.- Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13.- Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14.- Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
15.- Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16.- Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
17.- Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18.- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándole.
19.- Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20.- Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21.- Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22.- Animar a otros compañeros a participar en cualquier de las acciones anteriores mediante persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

TENGA CUIDADO
El acoso laboral o el Mobbing en un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su eliminación del lugar de trabajo por diferentes vías entre las que se encuentra la destrucción psicológica, la destrucción de su capacidad de trabajar, la destrucción de su espera de relaciones laborales, familiares, sociales. Generalmente es con un tiempo mínimo de 6 meses. No es acoso laboral hechos puntuales (que el jefe grite a un subordinado solo por un hecho específico), el acoso es reiterado en el tiempo para dañar psicológicamente, y se necesitan pruebas.

El acoso laboral se puede dar desde subordinado a subordinado (Acoso laboral horizontal), de subordinados a jefatura (Acoso laboral Ascendente), y de jefatura a subordinados siendo esta la más común (acoso laboral Descendente).

En los municipios pueden existir tres tipos de acosadores: 1) Acosadores con rasgos psicopáticos (Acoso laboral descendente) disfrutan ejercer poder produciendo daño, además de la cosificación al ver a un sujeto como “cosa” ; 2) Acosadores de la “Vieja escuela” (Acoso laboral descendente) quienes aprendieron a ejercer liderazgo con el “látigo”, que pudieron llegar al poder o consideran mantener el poder por esta vía; 3) y Acosadores políticos (Acoso laboral descendente, ascendente u horizontal), a los que llamo “vigilantes políticos”, personal de confianza política, quienes además contribuyen muchas veces a que no se controle el gasto público.

Los casos de acoso laboral entre funcionarios municipales suelen ser más duros y de mayor duración, ya que es muy difícil que un funcionario “RENUNCIE”. A diferencia y que desgraciadamente en las empresas privadas el Mobbing suele terminar con la salida de la víctima.

El objetivo del Mobbing o acoso laboral es intimidar, opacar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización y a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar, y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, caos, desorganización, urgencia, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc...) para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.

Muchas veces los funcionarios son acosados siendo las causas más comunes, por no querer incurrir en irregularidades o hacer “vista gorda” en ciertos actos administrativos, no ceder ante el servilismo, o reivindicar los derechos propios, junto a la envidia por un buen desempeño profesional.

Las consecuencias que producen en el trabajador son frecuentemente el lento deterioro de la confianza en sí mismo y en sus capacidades; proceso de desvalorización personal; desarrollo de culpabilidad; creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos; somatización física del conflicto; enfermedades, depresión; inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas; bajo rendimiento laboral.

Desde el punto de vista psicosocial, las consecuencias que se pueden presentar  son agresividad con la familia; aumento de la conflictividad familiar; aumento de enfermedades de los hijos y problemas escolares; retraimiento de la víctima con la familia y amigos; abandono de los amigos y rechazo del entorno de la víctima; falta de apoyo; estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.


PERO HOY TENEMOS LEY