Luego de analizar la ley (acoso
laboral) e investigar otras normas, realicé las siguientes consultas a la
Diputada Ximena Vidal el día 25 de Julio de 2012, antes de su promulgación y
publicación. Con eso profundicé mas. Como me han realizado preguntas
relacionadas desde varias comunas y además nuestra directiva nacional, La
comparto:
Nos conocimos personalmente en el congreso el día de la votación de este proyecto de ley en donde le agradecí por el apoyo a los funcionarios municipales del País.
Quisiera consultar, ya que me surge una duda respecto al nuevo proyecto de ley pronto a promulgarse de acoso laboral, que modifica el código del trabajo en su artículo 2, y que agrega la tipificacion en el artículo 82 al estatuto 18.883 de funcionarios municipales, entre otros, pero no agrega al artículo 123 del mismo estatuto causal de destitución por este tipo de actos (Acoso sexual si). Por lo tanto el victimario recibe como castigo una censura, una multa o una suspensión, al parecer.
Por otro lado al denunciar a contraloría ellos no se pronuncian respecto al tema, solo indican que se debe judicializar o instruir una investigación sumaria por parte del Alcalde. Tengo mis dudas por si aceptan la tutela laboral en funcionarios municipales.
Y por último, referente a las acciones que el funcionario víctima de mobbing puedan hacer ante los tribunales, creo que existe jurisprudencia de que no es aplicable el procedimiento de tutela laboral para funcionarios de la planta, a contrata y honorarios. (si para contratados por códigos del trabajo)
Cabe destacar que los recursos de protección en su mayoría son rechazados.
Por lo que mi consulta es:
1-¿Que sanción es aplicable mediante el estatuto 18.883 para los victimarios?
2-¿Que cambio puede significar ante el pronunciamiento de contraloría esta ley?
3-¿Que ventaja puede traer esta ley ante tribunales efectuada por funcionarios municipales, o de que forma (recurso de protección, otro)?
Desde ya muchas gracias por su respuesta y por su trabajo realizado.
Valparaíso, Julio de 2012
Por especial encargo de la diputada Ximena Vidal contestamos a sus consultas. En relación a la primera pregunta que formula, podemos señalarle que si bien el artículo 82 letra l) de ley 18.883 no establece el acoso laboral de manera directa, sí lo establece de modo genérico al señalar que a los funcionarios municipales les está prohibido “cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios” dentro de los cuales, sin duda se encuentran las conductas de acoso laboral. Y cualquier acto atentatorio a la dignidad laboral de los funcionarios, está sancionado con la destitución del cargo, según lo establece la propia ley 18.883 en su artículo 123, letra c)
En cuanto a la segunda pregunta, la Contraloría se pronuncia correctamente en este sentido, pues el acoso laboral es un tema de conocimiento de los tribunales de justicia aun cuando haya funcionarios públicos municipales involucrados. Sin embargo, al haber ley expresa de acoso laboral el afectado puede hacer la presentación a la Contraloría, la cual con la ley de acoso laboral vigente podrá decretar la existencia de éste al interior de las reparticiones públicas, no obstante seguirse un juicio ante los tribunales de justicia.
Y por último, a la tercera pregunta que nos realiza, podemos decirle que la ventaja que tendrá la vigencia del acoso laboral para los funcionarios municipales es que por disposición expresa de la ley, se les hace directamente aplicable la normativa sobre estas conductas, lo cual se podrá hacer valer mediante las reglas generales del proceso laboral establecidas en el Código del Trabajo.
Asesor Jurídico, H.D. Ximena Vidal L.
Información que he ido recolectando correspondientes a Otros avances
legislativos:
1) - Discriminación: el 24
de Julio de 2012 se publicó la Ley 20.609, Establece medidas contra la
discriminación. Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley Nº
18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la
siguiente:
"l) Realizar cualquier acto
atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una
acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo
2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria,
según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la
discriminación.“.
Discriminación: Artículo 2º Ley
20.609.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley,
se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o
restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del
Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el
ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular
cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la
situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la
religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales
o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el
estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o
discapacidad.
Las
categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún
caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a
las leyes o al orden público.
Se
considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no
obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero,
se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho
fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°,
16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en
otra causa constitucionalmente legítima.
2) - Acoso sexual: el 18 de marzo de 2005 se publicó la Ley
20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual (Biblioteca Congreso Nacional).
Regla general: Las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la
persona.
Es contrario a esta regla
general, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que
una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de
carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o
perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Hacer uso de posición jerárquica
para presionar a subalternos con insinuaciones de connotación sexual.
Ejercer hostigamiento en contra
de otros funcionarios, creando un entorno hostil de trabajo al utilizar un
lenguaje soez en su contra.
- Estatuto Administrativo: la Ley
18.883 dirigida a funcionarios municipales, en el artículo 82, letra l).
3) - Nº Dictamen 58901 Fecha 06-12-2006, muy ejemplificador
para destitución, invocado la letra c) del artículo 123 de la Ley N° 18.883, relativa
a la causal derivada de la infracción grave al principio de la probidad
administrativa
Informa recurso de protección
interpuesto en contra de esta Entidad Fiscalizadora por haber dictado
resolución en virtud de la cual y como consecuencia de un sumario
administrativo, se aprobó la investigación y se propuso aplicar la medida
disciplinaria de destitución a funcionario municipal. Ello, por haberse
acreditado que el ex Administrador Municipal, hizo uso de su posición
jerárquica para presionar a distintas funcionarias del municipio con
insinuaciones de connotación sexual y ejerció un hostigamiento en contra de dos
de esas servidoras, creando un entorno hostil de trabajo al utilizar un
lenguaje soez en su contra, conductas que constituyen una vulneración grave al
principio de la probidad administrativa consagrado en el tit/iii de la ley
18575.
Respecto al Acoso Laboral:
El 08 de Agosto de 2012 se publicó la Ley 20.607, Modifica
el código del trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral. Se Modifica
además el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, agregando la siguiente letra:
“m)
Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el
inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”
Se agrega al artículo 2° del código del trabajo:
“Asimismo, es
contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal
toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por
el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros
trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los
afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique
su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
Intervención Diputada Ximena Vidal Proyecto Acoso Laboral el día de su aprobación:
Diputada
Adriana Muñoz dijo que nueva ley de acoso laboral será una barrera para
acosadores, y envió saludos a la red de acoso laboral que presionamos unidos para que esto se lograra:
· María
Fernanda Villegas, Teóloga, integrante del Staff de la Internacional de
Servicios Públicos (ISP). Ex Ministra de Desarrollo Social
.Silvia Beatriz Araújo Amarilla Insisto que en esa
ocasión el reconocimiento lo tenias más que merecido, gracias a tus
publicaciones hoy los funcionarios municipales de Asunción contamos con
documentos que describen y sancionan el acoso laboral por ejemplo
¡ATENCIÓN SOBRE EL MOBBING O ACOSO LABORAL!
COLEGAS: Recordar que no son conductas
normales quienes las ejecutan y dañan las relaciones personales, según el
profesor Iñaki Piñuel, experto en la materia, las estrategias más habituales
del acoso laboral son las siguientes:
1.- Gritar, avasallar o insultar a la
víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2.- Asignarle objetivos o proyectos con
plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son
manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.- Sobrecargar selectivamente a la
víctima con mucho trabajo.
4.- Amenazar de manera continuada a la
víctima o coaccionarla.
5.- Quitarle áreas de responsabilidad
clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún
trabajo que realizar.
6.- Modificar sin decir nada al
trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7.- Tratarle de manera diferente o
discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo
ante otros compañeros o jefes.
8.- Ignorarle o excluirle, hablando sólo
a una tercera persona presente, simulando su no existencia, o su no presencia
física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
9.- Retener información crucial para su
trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y
acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10.- Difamar a la víctima, extendiendo por
la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su
reputación, su imagen o su profesionalidad.
11.- Infravalorar o no valorar en absoluto
el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su
trabajo.
12.- Bloquear el desarrollo o la carrera
profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones,
cursos o seminarios de capacitación.
13.- Ignorar los éxitos profesionales o
atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la
casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14.- Criticar continuamente su trabajo,
sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
15.- Monitorizar o controlar
malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o
formas de acusarle de algo.
16.- Castigar duramente o impedir
cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus
responsabilidades y atribuciones.
17.-
Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando,
retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18.- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o
los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o
parodiándole.
19.- Invadir la privacidad del acosado
interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios,
cajones, etc.
20.- Robar, destruir o sustraer elementos
clave para su trabajo.
21.- Atacar sus convicciones personales,
ideología o religión.
22.- Animar a otros compañeros a
participar en cualquier de las acciones anteriores mediante persuasión, la
coacción o el abuso de autoridad.
TENGA CUIDADO
El
acoso laboral o el Mobbing en un continuado y deliberado maltrato verbal o
modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con
él cruelmente con vistas a lograr su eliminación del lugar de trabajo por
diferentes vías entre las que se encuentra la destrucción psicológica, la
destrucción de su capacidad de trabajar, la destrucción de su espera de
relaciones laborales, familiares, sociales. Generalmente es con un tiempo
mínimo de 6 meses. No es acoso laboral hechos puntuales (que el jefe grite a un
subordinado solo por un hecho específico), el acoso es reiterado en el tiempo
para dañar psicológicamente, y se necesitan pruebas.
El
acoso laboral se puede dar desde subordinado a subordinado (Acoso laboral
horizontal), de subordinados a jefatura (Acoso laboral Ascendente), y de
jefatura a subordinados siendo esta la más común (acoso laboral Descendente).
En
los municipios pueden existir tres tipos de acosadores: 1) Acosadores con
rasgos psicopáticos (Acoso laboral descendente) disfrutan ejercer poder
produciendo daño, además de la cosificación al ver a un sujeto como “cosa” ; 2)
Acosadores de la “Vieja escuela” (Acoso laboral descendente) quienes
aprendieron a ejercer liderazgo con el “látigo”, que pudieron llegar al poder o
consideran mantener el poder por esta vía; 3) y Acosadores políticos (Acoso
laboral descendente, ascendente u horizontal), a los que llamo “vigilantes
políticos”, personal de confianza política, quienes además contribuyen muchas
veces a que no se controle el gasto público.
Los
casos de acoso laboral entre funcionarios municipales suelen ser más duros y de
mayor duración, ya que es muy difícil que un funcionario “RENUNCIE”. A diferencia
y que desgraciadamente en las empresas privadas el Mobbing suele terminar con
la salida de la víctima.
El
objetivo del Mobbing o acoso laboral es intimidar, opacar, reducir, aplanar,
amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a
eliminarla de la organización y a satisfacer la necesidad insaciable de
agredir, controlar, y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha
la ocasión que le brinda la situación organizativa particular (reorganización,
caos, desorganización, urgencia, reducción de costes, burocratización, cambios
vertiginosos, etc...) para canalizar una serie de impulsos y tendencias
psicopáticas.
Muchas
veces los funcionarios son acosados siendo las causas más comunes, por no
querer incurrir en irregularidades o hacer “vista gorda” en ciertos actos
administrativos, no ceder ante el servilismo, o reivindicar los derechos
propios, junto a la envidia por un buen desempeño profesional.
Las consecuencias que
producen en el trabajador son frecuentemente el lento deterioro de la confianza
en sí mismo y en sus capacidades; proceso de desvalorización personal;
desarrollo de culpabilidad; creencia de haber cometido verdaderamente errores,
fallos o incumplimientos; somatización física del conflicto; enfermedades,
depresión; inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas;
bajo rendimiento laboral.
Desde
el punto de vista psicosocial, las consecuencias que se pueden presentar son agresividad con la familia; aumento de la
conflictividad familiar; aumento de enfermedades de los hijos y problemas
escolares; retraimiento de la víctima con la familia y amigos; abandono de los
amigos y rechazo del entorno de la víctima; falta de apoyo; estigmatización
social en los sectores de actividad laboral próximos.
PERO HOY TENEMOS LEY