TU VOTO SUMARÁ

TU VOTO SUMARÁ
"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

viernes, 15 de marzo de 2013

Verificador de cumplimiento, promesa de abordar el Mobbing o acoso laboral en candidatura anterior



Por la confianza depositada por mis colegas el año 2011 al ser electo como dirigente de asemuch, considero relevante mostrar cierto trabajo que a veces pasan inadvertidos para lograr el resultado final. 



Recordar el de también plantear a distintos parlamentarios con fundamentos la importancia de abordar un problema silencioso.


Además el honor de ser considerado para asistir a la comisión de senadores.


El honor de ser considerado para invitaciones a distintas comunas del País, a exponer este trabajo y los conocimientos adquiridos.


Gracias por otorgarme esta oportunidad y feliz de haber aportado entre muchos para el logro de esta ley.




Algunos Correos de agradecimientos recibidos de distintos lugares del País:

Estimado Antonio: Vuelvo a reiterar mis felicitaciones por tu atenta mantención de la Red por el Acoso&Laboral, basta de Abusos y Prepotencias de quienes tienen la posibilidad de ejercer funciones de empleadores; no siempre con las Competencias necesarias.-
Y mañana debemos hacer todos los esfuerzos para el avance de nuestro Proyecto de Homologación.-
Atte..-
Luis Cifuentes
Director Nacional


Estimado Antonio, creo que esto es un gran logro, con ello traerá justicia a tanto mal trato laboral,  que sabemos a ciencia cierta que es real en todo el país. Ojala los colegas y en general los trabajadores de nuestro país tomen conocimiento de su existencia y lo sepan utilizar.
En realidad, ha sido una gran lucha, y déjame decirte que me siento parte de ella, porque de alguna manera colabore en este tema.
Tú, has sido sin dudas un pilar fundamental, por escuchar y unirte con fuerza a esta lucha.
Solo queda agradecer a todos los colegas de la Red, esta puerta es una gran esperanza.
Cariños
Ana María Díaz
Presidenta ASEMUCH Calama


Estimados,¡¡ Hola!!!, no puedo dejar pasar esta ocasión para enviar mis gratas FELICITACIONES a Antonio Riquelme y a todo el equipo de trabajo que hizo efectivo el Seminario por 4 días, celebrado en Temuco, estas actividades, el empuje, la perseverancia, la difusión y la fuerza que nos impregnan Uds., junto con el admirable trabajo de María Cristina Díaz y varios colaboradores más, nos llevan a continuar con el ánimo positivo para lograr la formación de la Corporación de Apoyo a las Víctimas de Acoso Laboral y Sicológico.
Creo, en forma fehaciente, que es muy importante no diluir nuestros esfuerzos, con negatividades, al contrario y con mayor razón en este mes de nuestra PATRIA, aunar nuestras experiencias y salir adelante en favor de aquellos trabajadores (as) que continúan siendo humillados, hostigados y acosados en sus lugares de trabajo, y también lograr que las empresas tomen conciencia de la importancia de las buenas prácticas laborales en favor de su personal, y las Mutuales cumplan con el rol que les fue asignado por Ley.
Les envío un saludo fraterno y  cariñoso a todos los miembros de esta Red, y a continuar comunicándonos hasta vernos próximamente en la firma de la Corporación.
Adriana Riveros Leverone
Asistente Social




Antonio:
Felicitaciones por el excelente trabajo realizado.
VICTOR
Director Nacional Asemuch


Gracias Colega:
Por preocuparse por este gran tema, tan presente en el mundo laboral, y lamentablemente en el mundo municipal es cada día más notorio y lo más importante un tema no conocido, ojala dicho proyecto sea aprobado.
Un abrazo.
Nelly del Carmen Poblete Jara
Municipalidad de Laja


Estimado Antonio, es el compromiso que asumiéramos en la ciudad de La Serena, en ese gran encuentro de las Mujeres Lideres de ASEMUCH, donde Ud. expusiera y diera a conocer este tema del Acoso Laboral que debe preocuparnos a todos.-
A medida que la página sea actualizada mayor será el conocimiento que recibirán todos.-
Un Abrazo.-
Comunicaciones Asemuch
www.asemuch.cl


Gracias Antonio
Tengo fe, y saber que esto avanza me alegra por todos los que sufrimos este problema y por fin tendremos un respaldo.
Gracias y Bendiciones a este proyecto y a ti por tu información
Un abrazo
Paola Araya Quijada
Directora de Administracion y Finanzas
Municipalidad de Chillan Viejo


Estimado Antonio
Fue muy interesante tu presentación 
Atte.
Sabrina Montecinos V.
Municipalidad de Vitacura


Gracias Antonio, sin lugar a dudas este material será de gran ayuda.
Saludos
Nora Ramos Romo
Municipalidad de Codegua


Gracias Antonio por mantenernos informados, ojala todo resulte como esperamos.
Un abrazo,
Angelica Nuñez
Calama


Le agradezco colega tan valiosa información estaremos atento a la discusión final:
- Colega me gustaría saber que ha pasado con el proyecto de Homologación de los Sueldos Municipales.
Le saluda a usted colegas.
Osvaldo villar imilan
Municipalidad de San Juan de la Costa


Estimado colega, muy buena la información y es de gran ayuda para todos los colegas 
Saludos
Enrique Fernández Romero
Unidad Tecnica           
Departamento de Bienestar Vitacura


Antonio:
Los felicito, muy seria la información compartida, ojala nos sirva a todos para reforzar nuestras peticiones
Un abrazo y saludos para todos
Nora Ramos
Municipalidad Codegua


Antonio: te agradezco la información. Estaremos en contacto.
Pedro Valdés Suazo.
Presidente Asemuch Peñalolen


Gracias colega, excelente información.
Claudio Araya Villalonga
Presidente ASEMUCH Illapel


Estimado Antonio
Agradecemos tu información con Morelia queremos realizar un Seminario en Stgo. tomando este temas en el programa.
Muchas gracias
Atte.
Sabrina Montecinos V.
Municipalidad de Vitacura


Gracias Antonio y saludos
atte.
Gladys Caamaño Sandoval
Municipalidad de Gorbea


Antonio
Gracias por la información
Fráncol Antonio Pedreros Güenante
Municipalidad de Quillón


Gracias por la información,
Carlos Febré Gacitúa
Municipalidad de El Bosque.


Gracias Antonio, estaré atenta.
Que tengas un lindo día.
Guisela Morales
Municipalidad de Nueva Imperial.


Muchas Gracias Por la información
Me encargaré de enviarla a las comunas de la Sexta Región
Atentamente
Beatriz Caro Monsalve
Secretaria General
Federacion FF.MM. VI Región






jueves, 14 de marzo de 2013

CONGRESO APRUEBA PROYECTO QUE SANCIONA EL ACOSO LABORAL

Gracias a nuestra red, gracias a los distintos parlamentarios por su apoyo, las muchas reuniones sostenidas y cientos de correos enviados, se aprobó esta ley que beneficiará a miles de trabajadores, y esperamos, mejore las relaciones humanas dentro de las organizaciones. Cumplimos nuestro primer objetivo, ahora nos queda informar.





Explicación que envié a colegas que me consultaron desde otros municipios (Punta Arenas, Valdívia)...La comparto

El acoso laboral o El Mobbing en un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su eliminación del lugar de trabajo por diferentes vías entre las que se encuentra la destrucción psicológica, la destrucción de su capacidad de trabajar, la destrucción de su espera de relaciones laborales, familiares, sociales. Generalmente es con un tiempo mínimo de 6 meses. No es acoso laboral hechos puntuales (que el jefe grite a un subordinado solo por un hecho específico), el acoso es reiterado en el tiempo para dañarte psicológicamente, y se necesitan pruebas. (He subido anteriormente esta información)

El acoso laboral se puede dar desde subordinado a subordinado, de subordinados a jefatura, y de jefatura a subordinados siendo esta la más común.

Los casos de acoso laboral entre funcionarios municipales suelen ser más duros y de mayor duración, ya que es muy difícil que un funcionario “se vaya”. A diferencia y que desgraciadamente en las empresas privadas el Mobbing suele terminar con la salida de la víctima.

El objetivo del Mobbing o acoso laboral es intimidar, opacar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización y a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar, y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, caos, desorganización, urgencia, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc...) para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.

Muchas veces los funcionarios son acosados siendo las causas más comunes, por no querer incurrir en irregularidades o hacer “vista gorda” en ciertos actos administrativos, no ceder ante el servilismo, o reivindicar los derechos propios, junto a la envidia por un buen desempeño profesional.

Este proyecto de ley aprobado que seguramente será publicado el mes de Agosto en el diario oficial, Modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral, correspondiente al Boletín N° 3.198-13.

Se agrega al artículo 2° del código del trabajo:
“Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”

Se Modifica además el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, agregando la siguiente letra:
                “m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”

Es un gran logro ya que los funcionarios municipales somos muy vulnerables a caer en depresión por este tipo de actos. Ahora se podrá demandar por este grave problema a diferencia de los tribunales anteriormente, o en su caso que contraloria pronunciara que solo puede solicitar un sumario, siendo que muchas veces los acosadores eran parte del poder de la administración.

Anteriormente compartí estrategias más comunes utilizadas por los acosadores.

A propósito de las depresiones y licencias médicas: Sobre el otro proyecto de ley que se encuentra en su primer trámite constitucional que te mencionaba, Modifica Leyes Nº 18.834, Estatuto Administrativo, Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y N°19.070, Estatuto de los Profesionales de Educación, derogando como causal de término de la relación laboral, la expresión "SALUD INCOMPATIBLE".

Hay que recordar, que más de 6 meses de licencias médicas en dos años por numeral N° 1 "enfermedad común", se declara "SALUD INCOMPATIBLE" lo que es causa de término de relación laboral. No así numerales de licencias N° 6 enfermedad profesional, y protección maternal que no corre esta causal de "despido". Este proyecto elimina esta causal. (nadie está libre de enfermarse).

Espero les sirva la información….


La iniciativa, que quedó en condiciones de convertirse en ley, modifica el Código del Trabajo, incorporando sanciones a la práctica de acoso laboral.
Valparaíso, 04 de julio de 2012: Por 96 votos a favor, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que incorpora al Código del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso laboral.

La iniciativa (boletín 3198), originada en una moción de los diputados Ximena Vidal (PPD),Adriana Muñoz (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Enrique Jaramillo (PPD), establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.

Mediante una modificación, el Senado estableció que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El texto dispone que además que el empleador tendrá derecho a poner fin al contrato de trabajo sin indemnización invocando la causal por conductas de acoso laboral.

En tanto, el trabajador afectado por acoso laboral podrá reclamar del empleador, podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.

La iniciativa legal además prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.

miércoles, 13 de marzo de 2013

PREGUNTAS QUE REALICÉ ACLARADAS Y OPINIONES DE PRECURSORAS LEY ACOSO LABORAL


Luego de analizar la ley (acoso laboral) e investigar otras normas, realicé las siguientes consultas a la Diputada Ximena Vidal el día 25 de Julio de 2012, antes de su promulgación y publicación. Con eso profundicé mas. Como me han realizado preguntas relacionadas desde varias comunas y además nuestra directiva nacional, La comparto:



Estimada diputada,

Nos conocimos personalmente en el congreso el día de la votación de este proyecto de ley en donde le agradecí por el apoyo a los funcionarios municipales del País.

Quisiera consultar, ya que me surge una duda respecto al nuevo proyecto de ley pronto a promulgarse de acoso laboral, que modifica el código del trabajo en su artículo 2, y que agrega la tipificacion en el artículo 82 al estatuto 18.883 de funcionarios municipales, entre otros, pero no agrega al artículo 123 del mismo estatuto causal de destitución por este tipo de actos (Acoso sexual si). Por lo tanto el victimario recibe como castigo una censura, una multa o una suspensión, al parecer.

Por otro lado al denunciar a contraloría ellos no se pronuncian respecto al tema, solo indican que se debe judicializar o instruir una investigación sumaria por parte del Alcalde. Tengo mis dudas por si aceptan la tutela laboral en funcionarios municipales.

Y por último, referente a las acciones que el funcionario víctima de mobbing puedan hacer ante los tribunales, creo que existe jurisprudencia de que no es aplicable el procedimiento de tutela laboral para funcionarios de la planta, a contrata y honorarios. (si para contratados por códigos del trabajo)
Cabe destacar que los recursos de protección en su mayoría son rechazados.

Por lo que mi consulta es:
1-¿Que sanción es aplicable mediante el estatuto 18.883 para los victimarios?
2-¿Que cambio puede significar ante el pronunciamiento de contraloría esta ley?
3-¿Que ventaja puede traer esta ley ante tribunales efectuada por funcionarios municipales, o de que forma (recurso de protección, otro)?

Desde ya muchas gracias por su respuesta y por su trabajo realizado.

Antonio Riquelme
Dirigente Asemuch Temuco



Valparaíso,  Julio de 2012

Sr. Antonio Riquelme.
Dirigente ASEMUCH
Presente.

Por especial encargo de la diputada Ximena Vidal contestamos a sus consultas. En relación a la primera pregunta que formula, podemos señalarle que si bien el artículo 82 letra l) de ley 18.883 no establece el acoso laboral de manera directa, sí lo establece de modo genérico al señalar que a los funcionarios municipales les está prohibido “cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios” dentro de los cuales, sin duda se encuentran las conductas de acoso laboral. Y cualquier acto atentatorio a la dignidad laboral de los funcionarios, está sancionado con la destitución del cargo, según lo establece la propia ley 18.883 en su artículo 123, letra c)

En cuanto a la segunda pregunta, la Contraloría se pronuncia correctamente en este sentido, pues el acoso laboral es un tema de conocimiento de los tribunales de justicia aun cuando haya funcionarios públicos municipales involucrados. Sin embargo, al haber ley expresa de acoso laboral el afectado puede hacer la presentación a la Contraloría, la cual con la ley de acoso laboral vigente podrá decretar la existencia de éste al interior de las reparticiones públicas, no obstante seguirse un juicio ante los tribunales de justicia.

Y por último, a la tercera pregunta que nos realiza, podemos decirle que la ventaja que tendrá la vigencia del acoso laboral para los funcionarios municipales es que por disposición expresa de la ley, se les hace directamente aplicable la normativa sobre estas conductas, lo cual se podrá hacer valer mediante las reglas generales del proceso laboral establecidas en el Código del Trabajo.

Muy atte.,
Cristián Contador S.
Asesor Jurídico, H.D. Ximena Vidal L.



Información que he ido recolectando correspondientes a Otros avances legislativos:

1) - Discriminación: el  24 de Julio de 2012 se publicó la Ley 20.609, Establece medidas contra la discriminación. Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la siguiente:

     "l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2º de la ley que establece medidas contra la discriminación.“.

Discriminación: Artículo 2º Ley 20.609.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

                Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.

                Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.


2) - Acoso sexual: el 18 de marzo de 2005 se publicó la Ley 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual (Biblioteca Congreso Nacional).

Regla general: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.

Es contrario a esta regla general, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Hacer uso de posición jerárquica para presionar a subalternos con insinuaciones de connotación sexual.
Ejercer hostigamiento en contra de otros funcionarios, creando un entorno hostil de trabajo al utilizar un lenguaje soez  en su contra.

- Estatuto Administrativo: la Ley 18.883 dirigida a funcionarios municipales, en el artículo 82, letra l).


3) - Nº Dictamen  58901 Fecha 06-12-2006, muy ejemplificador para destitución, invocado la letra c) del artículo 123 de la Ley N° 18.883, relativa a la causal derivada de la infracción grave al principio de la probidad administrativa

Informa recurso de protección interpuesto en contra de esta Entidad Fiscalizadora por haber dictado resolución en virtud de la cual y como consecuencia de un sumario administrativo, se aprobó la investigación y se propuso aplicar la medida disciplinaria de destitución a funcionario municipal. Ello, por haberse acreditado que el ex Administrador Municipal, hizo uso de su posición jerárquica para presionar a distintas funcionarias del municipio con insinuaciones de connotación sexual y ejerció un hostigamiento en contra de dos de esas servidoras, creando un entorno hostil de trabajo al utilizar un lenguaje soez en su contra, conductas que constituyen una vulneración grave al principio de la probidad administrativa consagrado en el tit/iii de la ley 18575.



Respecto al Acoso Laboral:
El 08 de Agosto de 2012 se publicó la Ley 20.607, Modifica el código del trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral. Se Modifica además el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, agregando la siguiente letra:
               
  “m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”

Se agrega al artículo 2° del código del trabajo:
     “Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”



Intervención Diputada Ximena Vidal Proyecto Acoso Laboral el día de su aprobación: 




Diputada Adriana Muñoz dijo que nueva ley de acoso laboral será una barrera para acosadores, y envió saludos a la red de acoso laboral que presionamos unidos para que esto se lograra:






·  María Fernanda Villegas, Teóloga, integrante del Staff de la Internacional de Servicios Públicos (ISP). Ex Ministra de Desarrollo Social

.Silvia Beatriz Araújo Amarilla Insisto que en esa ocasión el reconocimiento lo tenias más que merecido, gracias a tus publicaciones hoy los funcionarios municipales de Asunción contamos con documentos que describen y sancionan el acoso laboral por ejemplo
¡ATENCIÓN SOBRE EL MOBBING O ACOSO LABORAL!

COLEGAS: Recordar que no son conductas normales quienes las ejecutan y dañan las relaciones personales, según el profesor Iñaki Piñuel, experto en la materia, las estrategias más habituales del acoso laboral son las siguientes:

1.- Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2.- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4.- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5.- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.
6.- Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7.- Tratarle de manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes.
8.- Ignorarle o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia, o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
9.- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10.- Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11.- Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12.- Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13.- Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14.- Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
15.- Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16.- Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
17.- Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18.- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándole.
19.- Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20.- Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21.- Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22.- Animar a otros compañeros a participar en cualquier de las acciones anteriores mediante persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

TENGA CUIDADO
El acoso laboral o el Mobbing en un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su eliminación del lugar de trabajo por diferentes vías entre las que se encuentra la destrucción psicológica, la destrucción de su capacidad de trabajar, la destrucción de su espera de relaciones laborales, familiares, sociales. Generalmente es con un tiempo mínimo de 6 meses. No es acoso laboral hechos puntuales (que el jefe grite a un subordinado solo por un hecho específico), el acoso es reiterado en el tiempo para dañar psicológicamente, y se necesitan pruebas.

El acoso laboral se puede dar desde subordinado a subordinado (Acoso laboral horizontal), de subordinados a jefatura (Acoso laboral Ascendente), y de jefatura a subordinados siendo esta la más común (acoso laboral Descendente).

En los municipios pueden existir tres tipos de acosadores: 1) Acosadores con rasgos psicopáticos (Acoso laboral descendente) disfrutan ejercer poder produciendo daño, además de la cosificación al ver a un sujeto como “cosa” ; 2) Acosadores de la “Vieja escuela” (Acoso laboral descendente) quienes aprendieron a ejercer liderazgo con el “látigo”, que pudieron llegar al poder o consideran mantener el poder por esta vía; 3) y Acosadores políticos (Acoso laboral descendente, ascendente u horizontal), a los que llamo “vigilantes políticos”, personal de confianza política, quienes además contribuyen muchas veces a que no se controle el gasto público.

Los casos de acoso laboral entre funcionarios municipales suelen ser más duros y de mayor duración, ya que es muy difícil que un funcionario “RENUNCIE”. A diferencia y que desgraciadamente en las empresas privadas el Mobbing suele terminar con la salida de la víctima.

El objetivo del Mobbing o acoso laboral es intimidar, opacar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización y a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar, y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, caos, desorganización, urgencia, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc...) para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas.

Muchas veces los funcionarios son acosados siendo las causas más comunes, por no querer incurrir en irregularidades o hacer “vista gorda” en ciertos actos administrativos, no ceder ante el servilismo, o reivindicar los derechos propios, junto a la envidia por un buen desempeño profesional.

Las consecuencias que producen en el trabajador son frecuentemente el lento deterioro de la confianza en sí mismo y en sus capacidades; proceso de desvalorización personal; desarrollo de culpabilidad; creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos; somatización física del conflicto; enfermedades, depresión; inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas; bajo rendimiento laboral.

Desde el punto de vista psicosocial, las consecuencias que se pueden presentar  son agresividad con la familia; aumento de la conflictividad familiar; aumento de enfermedades de los hijos y problemas escolares; retraimiento de la víctima con la familia y amigos; abandono de los amigos y rechazo del entorno de la víctima; falta de apoyo; estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.


PERO HOY TENEMOS LEY

martes, 12 de marzo de 2013

Mi Exposición en Encuentro Nacional Mujeres Líderes de Asemuch




Encuentro celebrado en la ciudad de la Serena, los días 2 al 4 de diciembre.-

Con asistencia de Mujeres dirigentes de la mayoría de las Regiones del País, se realizo este importante encuentro, organizado por nuestra Confederación atraves de su comisión de género y que fuera liderado por nuestras tres directoras nacionales: Morelia Riobo Duran, Lissette Sotelo Canales y Ruth Oyarzun Zúñiga, acompañadas de los directores: Oscar Yáñez Pol, Arturo Villagrán Figueroa, Ricardo Paredes Sandoval, Juan Carlos Alegría Barraza y Luis Cifuentes Pacheco. Encuentro donde se expusieron temas de contingencia, tanto en el contexto nacional como internacional.-

Las dirigentes asistentes valoraron que los expositores fueran los mismos dirigentes de Asemuch, que son los que verdaderamente están compenetrados en lo que afecta hoy a la gestión Municipal; en temas tales como:
  • Contenidos y Alcances Ley Nº 20.607 Sanciona las Prácticas de Acoso Laboral: Antonio Riquelme Director Asemuch Temuco.
  • Los Derechos de la Mujer: Morelia Riobó Durán, Encargada de Calidad Municipalidad de Vitacura, Directora Nacional Asemuch.
  • Diálogo Social; El Protagonismo de la Organización. Lisetty Sotelo Canales, Directora Nacional Asemuch.
  • Construcción del Diagnóstico y Plan de Acción. Comisión de Género de la Asemuch. Ruth Oyarzún Zúñiga. Directora Nacional Asemuch.
  • Conciencia Social, Video Catastroika: La Importancia de las Líderes frente a la Amenaza del Mercado. Luís Cifuentes Pacheco, Director Nacional Asemuch
  • Actualización Agenda Salarial Asemuch, Proyecto Reajuste Sector Público 2012-2013.Oscar Yánez Pol, Presidente Nacional Asemuch.
  • La Construcción Social de Género en el Sindicato. JuanCarlos Alegría Barraza, Director Nacional de Asemuch, Presidente Comisión de Capacitación y Formación Sindical Asemuch.


El directorio Nacional felicita a cada una de las asistentes y las insta a seguir participando en los espacios que siempre ha tenido la Mujer Dirigenta en Asemuch, como también hace el llamado a todas las dirigentes de Chile a estar atentas a los próximos llamados a eventos similares que nacieran en el seno de esta discusión y se desarrollaran en el próximo año.

Fuente: http://www.asemuch.cl/index.php?option=com_k2&view=item&id=322:termina-encuentro-nacional-mujeres-l%C3%ADderes-de-asemuch&Itemid=84

lunes, 11 de marzo de 2013

Mi exposición en Seminario Asemuch 2012 Acoso Laboral, su contexto



“Acoso laboral o Mobbing, su contexto”
EXPOSITOR: Señor Antonio Riquelme Carrillo, Director Asemuch Temuco, Licenciado en Ciencias en la Administración, Ingeniero de Ejecución en Administración, Diplomado en Calidad de Vida Laboral, Diplomado en Desarrollo Económico Territorial, Diplomado en Formación Sindical.








Noticias de la prensa local, Diario Austral:

170 Funcionarios municipales del País fueron certificados en Seminario realizado en Temuco

06.09.2012 | Del encuentro nacional realizado en la Universidad Autónoma, participaron destacados relatores del Ichem, de la Mutual de Seguridad, la exposición del abogado constitucionalista Fidel Reyes y parlamentarios regionales entre otros.


Con la entrega de las certificaciones a 170 funcionarios municipales de todo el país, culminó el seminario “Incremento Previsional, un derecho pendiente”, organizado por la Asociación de Funcionarios Municipales de Temuco y que contó con el apoyo de profesionales del Instituto Chile de Estudios Municipales de la Universidad Autónoma de Chile (Ichem).

Del encuentro nacional, participaron destacados relatores del Ichem, de la Mutual de Seguridad, la exposición del abogado constitucionalista Fidel Reyes, parlamentarios regionales, Don
Sergio Espejo Yaksic Ex ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Don Luis Mencarini Neumann abogado exintegrante de la corte apelaciones y profesor de derecho, además de la visita de Don Cristian Contador asesor Jurídico de la diputada Ximena Vidal, precursora de la ley sobre acoso laboral.

El seminario se extendió durante cuatro días Salón Auditórium de la Caja de Compensación La Araucana y las exposiciones finales, junto con el foro debate se realizaron en el Auditorio Juan Pablo Laporte de la Universidad Autónoma de Chile (UA).

Arturo Villagrán, tesorero nacional de la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile, organismo que representa a los 345 municipios del país, explicó que el extenso seminario resultó provechoso ya que junto a la problemática del incremento previsional se trataron temas como el acoso laboral, la Ley del incentivo al retiro, temas de seguridad y otros que guardan relación con proyectos que la confederación tramita en el congreso.

Otras Exposiciones:
“Ley 20.607 publicada 08-AGO-2012, Modifica el código del trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral”
EXPOSITOR: Cristian Contador, asesor Diputada Ximena Vidal, iniciadora proyecto de ley acoso laboral que incorpora a funcionarios municipales modificando estatuto 18.883.



“La Nueva Institucionalidad Ambiental y su impacto sobre la gestión local”
 EXPOSITOR: Sergio Espejo Yaksic, Abogado, Máster en políticas públicas, Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard, Ex ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Consultor de Programas de Medio Ambiente en Mutual de Seguridad de la C.Ch.C..

“Realidad nacional pago incremento previsional”
EXPOSITOR: Señor Víctor Concha Aliaga, Director Nacional Confederación de Funcionarios Municipales de chile, Presidente Comisión Social

“Ley 3500 y ley 3501, historia de la ley”
EXPOSITOR: Señor Ramón Chanqueo Filumil, Presidente Fedefum Novena

“Situación y fundamento legal del incremento previsional, y estado de tramitación judicial"
EXPOSITOR: Luis Mencarini Neumann, abogado exintegrante de la corte apelaciones, profesor de derecho.

“"Deuda previsional, ley 3500 y 3501 y su interpretación en el dictamen 8466"”
EXPOSITOR: Señor Fidel Reyes, Abogado Constitucionalista, Instituto Chileno de Estudios Municipales

Senador José García Ruminot, Presidente Comisión de Hacienda del Senado.

Oscar Yañez Pol, Presidente Nacional Asemuch

Arturo Villagrán, Tesorero Nacional Asemuch