TU VOTO SUMARÁ

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"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

miércoles, 14 de septiembre de 2011


PRUEBAS PARA RECURSO DE PROTECCION POR ACOSO LABORAL

Guardar a nivel laboral:
  • Escritos denigrantes
  • Correos electrónicos con acusaciones, insultos, etc.
  • Memorias para comprobar que se hacía antes laboralmente y que se hace actualmente (si nos están denigrando laboralmente)
  • Pedirlas órdenes por escrito.
  • Prueba del acoso lo constituyen declaraciones juradas de compañeros de trabajo como testigos.
  • Que un concejal señale los malos tratos por parte del acosador y que quede en acta, no necesariamente a uno, sino a otras personas o que solo mencione que maltrata a sus subordinados para quedar como constancia.
  • Muy importante: llevar un cuaderno donde se recogen los hechos que están aconteciendo cada día.
Sobre esto, es importante recalcar que el apuntar los hechos, los indicios, se refiere a contar escuetamente pero con detalle forense, la fecha y hora, la persona que estableció el hecho acosador y el hecho en si.
Si es posible, sobre todo el Funcionariado, realizar un escrito de queja por el hecho degradante, entregarlo formalmente (timbre y por oficina de partes) y guardar copia. En su momento, la Organización no podrá decir que no se dio por enterada.

Registro además:
De los gritos, las amenazas sutiles o no, las descalificaciones, etc. de quien nos acosa.
Como tal, conviene poner la fecha en que se producen, lo cual puede demostrar la frecuencia de los ataques y constituir una prueba más o al menos un indicio a nuestro favor, de manera que en el juicio no sea sólo nuestra palabra contra la suya.

Por ejemplo:
Jueves 8/1/07: X ha vuelto a llamarme la atención delante de todos. Estoy seguro/a de que ayer no me dijo lo que hoy me exige. Sin embargo, se dirige a mí y me trata como si realmente me lo hubiera dicho. No es la 1ª vez que me hace esto y cuando me levanta la voz es siempre delante de otros compañeros/as.

Viernes 9/1/07: X e Y (nombres de los maltratadores) cuando sólo faltaban 40 minutos para finalizar la jornada me han dejado una montaña de expedientes a tramitar. Es imposible en tan poco tiempo hacerlo, pero me han dicho "Si no lo terminas, ya verás el lunes..." Etc.

 Por último y si es posible, grave esas conversaciones denigrantes con su acosador, esas que se producen, quizás en la intimidad y sin testigos. Y también las otras, las de los gritos.

Ejemplo:
El acosador/es comunica al acosado:
"Me ha dicho el jefe que cada vez que salgas de la oficina me tienes que decir dónde vas"

Entonces sería conveniente realizar un escrito al jefe a través de Registro en el que, en un tono cordial y colaboracionista, se le pregunta que si las órdenes recibidas a través del acosador/es son de aplicación sólo para mi persona o para el resto de mis compañeros/as, un saludo cordial, etc. Y así....

Se trata de dejar pruebas legales. Un papel pasado por partes no puede ser destruido, es un documento legal.

También es totalmente recomendable, si existe algún tipo de diálogo (bien a través del e-mail de la empresa, etc) entre acosado y acosador/es, tener de dicho diálogo que ha podido desarrollarse incluso durante años- una copia, en papel o en soporte informático tipo Pendrive o disco duro, etc.

Todo ello como una manera de ir dejando un rastro, una constancia física y evidente de la serie de arbitrariedades, abusos, etc de que la víctima de acoso ha podido ser objeto.

Guardar a Nivel de salud
  • Informes médicos que confirmen la situación de salud.
  • Consultas psicológicas y tratamiento preciso.
  • Bajas médicas sufridas por el acoso laboral al que se ve sometido.
  • Resumen de licencias médicas.
  • Si usted actualmente se encuentra haciendo uso de licencia, es importante que su médico se la otorgue por enfermedad profesional (código 6) y no por enfermedad común (código 1), ya que de esa forma no se cuenta para efectos de considerar su salud irrecuperable, además la Mutual de seguridad debiera ver su estado de salud y también calificarla.
  • si se presentara una denuncia ante la Contraloría para que investigue esta situación (que puede ser lo más recomendable previo a demandar pero ellos no pueden involucrarse, sino tribunales o un sumario, por lo que se debe inclinar la denuncia a faltas administrativas o de probidad mesclando con el acoso), tenemos que esperar el resultado y luego demandar.

Puntualizaciones:
1º - El acoso laboral existe independientemente de que dispongamos de pruebas o no. Lógicamente si tenemos que acudir a algún estamento, nos facilitará mucho el tenerlas, pero el no tenerlas no es impedimento para realizar nuestras quejas.
2º - En lo relacionado a solicitar las órdenes por escrito o el realizar comunicación escrita a la empresa con timbre de entrada, etc.
No le de apuro, no le de vergüenza. Usted ya es víctima de acoso laboral, ya le miran mal, ya le critican, todo lo que haga en Justicia y utilizando los canales legales y administrativos que la Sociedad le presta no va a empeorar nada, sólo lo puede mejorar y como mínimo le dignificaran. No será una víctima sumisa.
Los compañeros de trabajo, cómplices del acosador, esos se andarán con cuidado ya que Usted a comenzado a reaccionar.
Los compañeros de trabajo, esos que callan, le miraran y se sentirán, calladamente, orgullosos de Usted. No le criticarán, solo verán a una persona que se defiende dignamente.
¿Lo comprende?
3º - Por último, y muy importante, aunque no va relacionado con las pruebas pero no podemos dejar de indicarlo y lo volveremos a recalcar: No se enfrente ni verbal ni físicamente al acosador y su grupo de cómplices. Cuando nos referimos a que no se calle, nos referimos a que Usted, recoja por escrito lo acontecido y de curso a su queja.: Sea Empresa, Sindicato, Superior Jerárquico, Departamento de Recursos humanos, etc.
No de pie a que sus compañeros le den la razón al acosador. Sea digno, calmado y serio. Ya sabemos que es difícil pero al menos por fuera muestre entereza. Ahora Usted ya sabe que es la víctima, aprovéchelo a su favor y con inteligencia. Luego, llore si le viene bien, en el hombro de algún ser querido o en la soledad de un cuarto de baño o en el gabinete de un psicólogo.

  

Para tener en cuenta de pruebas según posteos de internet
grabaciones
la víctima mediante una minigrabadora y disimuladamente, ha realizado grabaciones de los gritos, los insultos, las amenazas, las descalificaciones, etc. de que ha sido objeto. Conviene que en dichas grabaciones aparezca la voz de la víctima, no sólo la de sus acosador@s, ya que la prueba tiene más fuerza.

e-mails/llamadas de teléfono
a veces son a los corporativos, o sea al e-mail y a la extensión que la víctima tiene en la empresa; pero a veces el acoso transciende el ámbito laboral y llega hasta el hogar mismo de la víctima: es importante conservar todos los e-mails amenazantes y grabar con un contestador todas las llamadas maliciosas recibidas.

testigos
es también importante poder contar con compañeros de mucha confianza que estén dispuestos a declarar a nuestro favor en el juicio, aunque esto no siempre es posible.
También, poder contactar (puesto que los acosadores laborales siempre lo son en serie) con víctimas de ellos anteriores a nosotros y que también estén dispuestas a declarar.

el informe médico
es fundamental; existe el llamado Síndrome de Estrés Post-traumático y que suelen presentar todas las víctimas de mobbing y caracterizado por una serie de graves trastornos psicológicos y físicos. El médico de la empresa quizás (no siempre) puede saber diagnosticarlo pero al ser alguien susceptible de despido y de presiones por parte de los superiores, es totalmente imprescindible poder aportar en el juicio una opinión independiente a nuestro favor.
Hay casos clarísimos que se han perdido por un informe condicionado del médico de la empresa.

fotografías
en los casos en que la víctima es sacada a un pasillo o al cuarto de las fotocopiadoras de cara a la pared y aislada del resto de compañeros, por ej., es bueno -disimuladamente- sacar fotos mediante móvil o cámara digital que detallen el lugar.

otras pruebas
a veces la actividad maliciosa de los acosadores no tiene lugar sólo en el lugar de trabajo, sino que llega incluso hasta la vivienda, etc. de la víctima.
Es importante obtener constancia mediante fotografías, etc. de pintadas en la fachada, cartas maliciosas, etc.

MUY IMPORTANTE:
La obtención de pruebas en el lugar de trabajo debe de hacerse con la mayor de las precauciones.
Todo el material que se vaya consiguiendo no debe de dejarse jamás al alcance (dejarlo bajo llave, tener copias de los originales, etc.) de los acosadores o de sus compinches (chivatos, topos, etc.), ya que sin duda si tienen la oportunidad, lo utilizarán contra la víctima.
Si presionan para firmar algo, escribir no conforme y firmar.


MOBBING O ACOSO LABORAL



¡ATENCIÓN SOBRE EL MOBBING O ACOSO LABORAL!

COLEGAS: Recordar que no son conductas normales quienes las ejecutan y dañan las relaciones personales, según el profesor Iñaki Piñuel, experto en la materia, las estrategias más habituales del acoso laboral son las siguientes:

1.- Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2.- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4.- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5.- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.
6.- Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7.- Tratarle de manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes.
8.- Ignorarle o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia, o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
9.- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10.- Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11.- Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12.- Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13.- Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14.- Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc. 
15.- Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16.- Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
 17.- Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18.- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándole.
19.- Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20.- Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21.- Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22.- Animar a otros compañeros a participar en cualquier de las acciones anteriores mediante persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

TENGA CUIDADO
Las consecuencias que producen en el trabajador son frecuentemente el lento deterioro de la confianza en sí mismo y en sus capacidades; proceso de desvalorización personal; desarrollo de culpabilidad; creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos; somatización física del conflicto; enfermedades, depresión; inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas; bajo rendimiento laboral.

Desde el punto de vista psicosocial, las consecuencias que se pueden presentar  son agresividad con la familia; aumento de la conflictividad familiar; aumento de enfermedades de los hijos y problemas escolares; retraimiento de la víctima con la familia y amigos; abandono de los amigos y rechazo del entorno de la víctima; falta de apoyo; estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.
MEDIDAS A TOMAR
La existencia de situaciones de acoso laboral es un aspecto que debe ser analizado mediante la instrucción de un procedimiento sumarial (Sr. Alcalde), con el objeto de precisar si de ello derivan infracciones administrativas o en las instancias judiciales pertinentes apoyado por su asociación de funcionarios.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Decreto Supremo N° 73 de 7 de Marzo de 2006, que introduce modificaciones en el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto del contenido del Decreto Supremo 101, de 1968 (Ministerio del Trabajo y Seguridad Social), y en el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Decreto Supremo 109, de 1968, del mismo ministerio, dice que una de las enfermedades profesionales a la que la seguridad social debe avocarse, es la siguiente:

Art. 23, letra c).- "Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo."

El D. S. 73 de 7 de Marzo del año 2006 (hoy actualizado D.S. 109), mantiene el propósito de hacer que estas enfermedades provenientes de la neurosis laboral, sean reconocidas primero, y tratadas luego en el marco de la Ley 16.744, es decir, como enfermedades profesionales o derivadas directamente del trabajo, cuando efectivamente tengan una relación directa, a causa, o simplemente indirecta, con ocasión, de él. Ello no es más que la actualización y el reconocimiento que el ser humano trabajador sufre un deterioro o desgaste en el cumplimiento de sus labores, las que se ven afectadas en forma mayor cuando es en el interior de la propia empresa donde los factores desencadenantes se agazapan en el exceso de trabajo, malas remuneraciones o sencillamente malos tratos o acoso moral.


La NEUROSIS LABORAL provoca, entre otras, alguna de estas siguientes enfermedades o condiciones en la salud del enfermo: Dispepsia, Gastritis, Ansiedad, Accidentes, Frustración, Insomnio, Colitis Nerviosa, Migraña, Depresión, Agresividad, Disfunción Familiar, Neurosis de Angustia, Trastornos Sexuales, Disfunción Laboral, Hipertensión Arterial, Infarto al Miocardio, Adicciones, Trombosis Cerebral, Conductas antisociales, Psicosis Severas.

La realidad actual de la política de Seguridad Social Chilena obliga al Estado a poner un atajo a los excesos de las empresas respecto a la vida y salud de los trabajadores. La autoridad no debe olvidar que por mandato de la Carta Magna vigente, tiene la obligación de resguardar los derechos constitucionales de cada habitante de esta Nación.

Existe un proyecto de Ley Boletín N° 3.198-13, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado.

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