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"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

domingo, 4 de noviembre de 2012

CALIFICACIONES FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ALCANCES SOBRE JEFATURAS

Realicé unas pequeñas anotaciones respecto a este tema


Estimados Colegas, debido a la reiteración de consultas respecto a quienes pueden precalificar o calificar y por ende ejercer cargos de jefaturas, recordándoles que según nuestro ordenamiento jurídico, solo funcionarios de la planta municipal "mantienen la propiedad del cargo", y por ende pueden ejercer este rol, les entrego la siguiente información:


Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).

No procede que municipalidad designe como jefes a funcionarios a contrata, ello, porque los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que solo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios como ocurre con los contratados. (ID Dictámen: 012284N02)

No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
“También destacar que nuestro Directorio Nacional de la ASEMUCH, ha sostenido diversos trabajos y reuniones entre otras con los Directores de Control y Secretarios Municipales, para coordinar acciones a seguir pretendendiendo defender el trabajo decente en el mundo municipal, evitando la politización de los municipios, debido a proyectos de ley de reforma municipal.”

Control Gestión Municipal: Quienes fiscalizan
  • PARLAMENTARIO Artículo 52 Nº 1C.P.R.
  • JURIDISCIONAL Tribunales
  • ADMINISTRATIVO Interno - Externo

Interno:
  • -ALCALDE
  • -CONCEJO
  • -CONTROL JERÁRQUICO, funcionarios de la dotación, de Planta.
  • -CONTROL INTERNO

Externo:
  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LA ESTRUCTURA MUNICIPAL:
  • Al respecto, cabe señalar que el artículo 31, en relación con el artículo 65, letra j) de Ley N° 18.695, establece que las Municipalidades deben dictar un reglamento de organización interna, el que, además debe comprender las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas y su coordinación o subdivisión.
  • Ahora bien, como el referido precepto legal contempla la estructura básica que deben adoptar todas las Municipalidades y fija la distribución de las labores de cada una de las direcciones no se puede alterar o modificar lo que allí se dispone, razón por la cual todas las funciones genéricas y específicas que se establecen en los artículos 3, 4 y 20 al 30 de Ley N° 18.695, deben necesariamente radicarse en alguna de las unidades allí mencionadas.
  • Cuando la ley asigna una función específica o genérica a una unidad, no es posible asignársela a otra distinta. Tampoco es procedente que las funciones que la ley asigna a una unidad determinada, sean repartidas en dos o más unidades. El Municipio puede asignar nuevas funciones a las distintas unidades, siempre que se ajuste a la legislación vigente y que no sea de aquellas funciones propias de las otras direcciones. (Aplica Dictamen N° 11.728, de 1989).


Del personal, de planta:

1) TITULAR (Planta): Funcionarios municipales. Los titulares son aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. “El ingreso a los cargos de planta se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascenso.”

  • El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá al Alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.”(dictamen N°20.240, de 2001)
  • Aceptado el cargo se designará titular. (dictamen No41.866, de 2008).
  • Poseen responsabilidad Administrativa.
  • La dotación de funcionarios Titulares, han asumido el rol de vigilar y actuar para que se cumplan las reglas y para ello se organizan jerárquicamente. Cada ente superior controla a sus dirigidos  obligándolos a controlar a su vez a los suyos pero no puede imponer un criterio personal porque los subalternos están facultados para acceder al nivel supra superior si descubren una irregularidad en su jefe. En los regímenes democráticos, por cierto, la cadena jerárquica no termina en el Sr. Alcalde, sino que se remite de éste a la opinión pública, configurando un ciclo de autovigilancia que carece de cabos sueltos.

Del personal, a Contrata:

2) PERSONAL A CONTRATA: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad. Puede durar como máximo hasta el 31 de diciembre. Salvo que se hubiere dispuesto su prórroga con 30 días de anticipación. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 20% del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. No pueden ejercer cargos de jefaturas, ni asimilarse a esa planta. Dura mientas no opera una causal legal de cese.
  • No procede que municipalidad designe como jefes a funcionarios a contrata, ello, porque los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que solo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios como ocurre con los contratados. (ID Dictámen: 012284N02)


Del personal, a Honorarios:

3) PERSONAL A HONORARIOS: Leyes N°s 18.883 (art.4°) y 19.280 (art.13). Labores accidentales y no habituales; Las habituales del municipio se debe determinar concretamente la tarea a desarrollar o sea el cometido debe individualizarse en forma precisa y determinada. Estos trabajadores no tienen mas derecho que los establecidos en los respectivos convenios a honorarios. No podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Intervención del concejo. Normas de probidad: ley N°19.896 (dictámenes N°s 58.407, de 2007 y 43.920 de 2008).

PERSONAS QUE PUEDEN TRABAJAR A HONORARIOS
  • Chilenos profesionales, técnicos o expertos; Expertos: documentos fidedignos. No necesariamente significa poseer un título profesional o técnico, sino que se debe acreditar especial conocimiento en una materia dada la práctica o experiencia en la misma (dictamen N°60.378, de 2004); Extranjeros profesionales o técnicos especialidad requerida; Funcionarios municipales (planta): Sólo fuera de la jornada ordinaria (dictamen N°1.795, de 2007)

Problema habitual con personal a honorarios:
  • La prolongación en el tiempo y la reiteración del cometido encargado infringe la ley N°18.883, en atención a que este tipo de convenio tiene por objeto el desempeño transitorio de las labores encomendadas, desvirtuándose la existencia misma de la excepción; El órgano público no puede desarrollar en forma indefinida sus labores habituales a través del contrato a honorarios, ya que para esos efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones del personal de planta y los empleos a contrata (dictámenes N°s 20.045, de 2003 y 7.266, de 2005).
  • Labores Accidentales, si son habituales deben ser cometidos específicos. (dictamen 31.250 de 1993)
  • El concejo debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios. (circular 32.148 de 1997). Se debe acreditar
  • No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
  • No se puede contratar personal a honorarios para realizar labores reiterativas, toda vez que la jurisprudencia administrativa, ha determinado que en esos casos, la reiteración hace que la labor adquiera el carácter de habitual.
  • Se debe acreditar la experticia en el desarrollo de la labor encomendada.

Dictámenes de Contraloría funciones:
  • Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).
  • Obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • La autoridad edilicia debe respetar estrictamente el principio de legalidad que regula a los órganos de la Administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, acorde con el cual aquéllos deben someter su acción a la Constitución y a las leyes y actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).
  • Se establece la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. (ley N° 18.695, artículo 63 letras c) y d) ).
  • La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. (Dictamen N°12554 Fecha 09-03-2010).
  • Suplencia, Ley 18883 art/6 inc/5 señala que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no puede extenderse a mas de seis meses, al termino de los cuales debe proveerse necesariamente con un titular, esto es, la figura jurídica de la suplencia es esencialmente transitoria, por lo que una vez cumplida, el suplente cesa en la misma y la autoridad debe llamar a concurso para proveer la plaza vacante.
  • Ascenso, El artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.
  • “Entidad edilicia no les proporciona a funcionarios un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo que les ocasionaría a los funcionarios un detrimento moral”. Se debe proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, permitiéndole cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. (Dictamen 27206 Fecha         26-05-2009).
  • “Municipio no le ha proporcionado un espacio físico de trabajo a funcionario, ni los medios materiales necesarios para llevar a cabo las labores propias del cargo administrativo que ocupa, luego de ser destinado a otra unidad”. el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo, proporcionándole los elementos para ello. (Dictamen 36961 Fecha 06-07-2010).


RESUMEN LEY DE CALIFICACIONES
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
DECRETO: N° 1228 del 29 de Septiembre de 1992

ARTÍCULO 1° Objeto. Evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Base para el ascenso, estimulo o eliminación.
  • Evaluar el desempeño y aptitudes del funcionario
  • Todos los funcionarios de carrera (listas)
  • Establece el periodo de calificación. 12 meses, 01 Septiembre al 31 de Agosto
  • Inicio del proceso de calificaciones. 01 Septiembre al 30 de Noviembre.
  • Se debe actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas
  • Responsabilidad del Alcalde efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación.

ARTÍCULO  6°  La hoja de vida y la hoja de calificación constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones.
Hoja de vida: Anotaciones formales merito y demerito (jefe directo)
1)      Merito: Conducta o desempeño destacado.
Ej:
  • Titulo relacionado con el servicio cuando no son requisitos al cargo.
  • Cometidos excede el trabajo habitual
  • Aprobación de cursos relacionados con la función
  • Trabajar mas de la jornada normal
  • Tareas de otros funcionarios cuando esto sea indispensable
  • Destacarse en calidad de trabajo. (innovaciones etc.,)
* Funcionario puede solicitar anotación de merito a su juicio procedente por escrito, jefe debe responder si no procede por escrito, sino responde se da por aceptado.
2)  Demerito: Constancia de cualquier acción u omisión que implique conducta o desempeño funcionario reprochable.
Ej:
  • No cumplir con las obligaciones funcionarias
  • No cumplir con las instrucciones y ordenes del servicio
  • No acatar las prohibiciones Ley 18.883
  • Atraso en la entrega del trabajo
* Jefe posee 5 días plazo de notificaciones conducta y circunstancia por anotación.

ARTÍCULO  11°  Hoja de calificación, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación, reglamento y constancia. Lista calificadora. (por junta calificadora y Sr. Alcalde).

ARTICULO 13°  Notas, Valores y conceptos.

ARTICULO 14°  Ubicación listas de calificación con el siguiente puntaje

ARTICULO 15°  Factores y Subfactores que se evaluaran
FACTORES Y SUBFACTORES
1)      Rendimiento
2)      Condiciones personales
3)      Comportamiento funcionario

1)      RENDIMIENTO : Mide el trabajo durante el periodo en relación a las tareas encomendadas
SUBFACTORES:
a)      Cantidad de trabajo: Mide el volumen de trabajo, la rapidez y la oportunidad en su ejecución.
b)      Cantidad de labor realizada: Evalúa las características, mide la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.

2)      CONDICIONES PERSONALES: Evalúa las aptitudes vinculadas directamente con el cumplimiento de funciones.
SUBFACTORES:
a)      Conocimiento del trabajo: Mide el grado de conocimiento de la actividad que realiza, conocimientos teóricos, estudios, formación y especialización.
b)      Interés por el trabajo que realiza: Mide el deseo de perfeccionarse para cumplir sus obligaciones, obrar oportunamente, proponer y dar solución a los problemas para mejorar el servicio.
c)       Capacidad para realizar trabajos en grupo: Mide la facilidad de integración para trabajar en equipo, como la colaboración eficaz cuando se requiera.

3)      COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
SUBFACTORES:
a)      Asistencia y Puntualidad: Mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
b)      Cumplimiento de normas e instrucciones: Mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones del municipio, deberes estatutarios, tareas propias del cargo, de las ordenes y cometidos que se le encomienden.

Espero les sirva.

Antonio Riquelme