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"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

miércoles, 14 de septiembre de 2011

MOBBING O ACOSO LABORAL



¡ATENCIÓN SOBRE EL MOBBING O ACOSO LABORAL!

COLEGAS: Recordar que no son conductas normales quienes las ejecutan y dañan las relaciones personales, según el profesor Iñaki Piñuel, experto en la materia, las estrategias más habituales del acoso laboral son las siguientes:

1.- Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2.- Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3.- Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4.- Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5.- Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar.
6.- Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7.- Tratarle de manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes.
8.- Ignorarle o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia, o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste.
9.- Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10.- Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11.- Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12.- Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13.- Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14.- Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc. 
15.- Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16.- Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
 17.- Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18.- Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándole.
19.- Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20.- Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21.- Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22.- Animar a otros compañeros a participar en cualquier de las acciones anteriores mediante persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

TENGA CUIDADO
Las consecuencias que producen en el trabajador son frecuentemente el lento deterioro de la confianza en sí mismo y en sus capacidades; proceso de desvalorización personal; desarrollo de culpabilidad; creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos; somatización física del conflicto; enfermedades, depresión; inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas; bajo rendimiento laboral.

Desde el punto de vista psicosocial, las consecuencias que se pueden presentar  son agresividad con la familia; aumento de la conflictividad familiar; aumento de enfermedades de los hijos y problemas escolares; retraimiento de la víctima con la familia y amigos; abandono de los amigos y rechazo del entorno de la víctima; falta de apoyo; estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.
MEDIDAS A TOMAR
La existencia de situaciones de acoso laboral es un aspecto que debe ser analizado mediante la instrucción de un procedimiento sumarial (Sr. Alcalde), con el objeto de precisar si de ello derivan infracciones administrativas o en las instancias judiciales pertinentes apoyado por su asociación de funcionarios.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Decreto Supremo N° 73 de 7 de Marzo de 2006, que introduce modificaciones en el Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto del contenido del Decreto Supremo 101, de 1968 (Ministerio del Trabajo y Seguridad Social), y en el Reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Decreto Supremo 109, de 1968, del mismo ministerio, dice que una de las enfermedades profesionales a la que la seguridad social debe avocarse, es la siguiente:

Art. 23, letra c).- "Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo."

El D. S. 73 de 7 de Marzo del año 2006 (hoy actualizado D.S. 109), mantiene el propósito de hacer que estas enfermedades provenientes de la neurosis laboral, sean reconocidas primero, y tratadas luego en el marco de la Ley 16.744, es decir, como enfermedades profesionales o derivadas directamente del trabajo, cuando efectivamente tengan una relación directa, a causa, o simplemente indirecta, con ocasión, de él. Ello no es más que la actualización y el reconocimiento que el ser humano trabajador sufre un deterioro o desgaste en el cumplimiento de sus labores, las que se ven afectadas en forma mayor cuando es en el interior de la propia empresa donde los factores desencadenantes se agazapan en el exceso de trabajo, malas remuneraciones o sencillamente malos tratos o acoso moral.


La NEUROSIS LABORAL provoca, entre otras, alguna de estas siguientes enfermedades o condiciones en la salud del enfermo: Dispepsia, Gastritis, Ansiedad, Accidentes, Frustración, Insomnio, Colitis Nerviosa, Migraña, Depresión, Agresividad, Disfunción Familiar, Neurosis de Angustia, Trastornos Sexuales, Disfunción Laboral, Hipertensión Arterial, Infarto al Miocardio, Adicciones, Trombosis Cerebral, Conductas antisociales, Psicosis Severas.

La realidad actual de la política de Seguridad Social Chilena obliga al Estado a poner un atajo a los excesos de las empresas respecto a la vida y salud de los trabajadores. La autoridad no debe olvidar que por mandato de la Carta Magna vigente, tiene la obligación de resguardar los derechos constitucionales de cada habitante de esta Nación.

Existe un proyecto de Ley Boletín N° 3.198-13, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado.

Solicite ayuda.




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