Gracias a nuestra red, gracias a los distintos parlamentarios por su apoyo, las muchas reuniones sostenidas y cientos de correos enviados, se aprobó esta ley que beneficiará a miles de trabajadores, y esperamos, mejore las relaciones humanas dentro de las organizaciones. Cumplimos nuestro primer objetivo, ahora nos queda informar.
Explicación que envié a colegas que me consultaron desde
otros municipios (Punta Arenas, Valdívia)...La comparto
El acoso laboral o El Mobbing en un continuado y deliberado
maltrato verbal o modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros que
se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su eliminación del lugar de
trabajo por diferentes vías entre las que se encuentra la destrucción
psicológica, la destrucción de su capacidad de trabajar, la destrucción de su espera
de relaciones laborales, familiares, sociales. Generalmente es con un tiempo
mínimo de 6 meses. No es acoso laboral hechos puntuales (que el jefe grite a un
subordinado solo por un hecho específico), el acoso es reiterado en el tiempo
para dañarte psicológicamente, y se necesitan pruebas. (He subido anteriormente
esta información)
El acoso laboral se puede dar desde subordinado a
subordinado, de subordinados a jefatura, y de jefatura a subordinados siendo
esta la más común.
Los casos de acoso laboral entre funcionarios municipales
suelen ser más duros y de mayor duración, ya que es muy difícil que un
funcionario “se vaya”. A diferencia y que desgraciadamente en las empresas
privadas el Mobbing suele terminar con la salida de la víctima.
El objetivo del Mobbing o acoso laboral es intimidar,
opacar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a
la víctima, con vistas a eliminarla de la organización y a satisfacer la
necesidad insaciable de agredir, controlar, y destruir que suele presentar el
hostigador, que aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa
particular (reorganización, caos, desorganización, urgencia, reducción de
costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc...) para canalizar una serie
de impulsos y tendencias psicopáticas.
Muchas veces los funcionarios son acosados siendo las causas
más comunes, por no querer incurrir en irregularidades o hacer “vista gorda” en
ciertos actos administrativos, no ceder ante el servilismo, o reivindicar los
derechos propios, junto a la envidia por un buen desempeño profesional.
Este proyecto de ley aprobado que seguramente será publicado
el mes de Agosto en el diario oficial, Modifica el Código del Trabajo
sancionando las prácticas de acoso laboral, correspondiente al Boletín N°
3.198-13.
Se agrega al artículo 2° del código del trabajo:
“Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso
laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u
hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más
trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y
que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o
humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.”
Se Modifica además el artículo 82 de la ley N° 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, agregando la siguiente
letra:
“m)
Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el
inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”
Es un gran logro ya que los funcionarios municipales somos
muy vulnerables a caer en depresión por este tipo de actos. Ahora se podrá
demandar por este grave problema a diferencia de los tribunales anteriormente,
o en su caso que contraloria pronunciara que solo puede solicitar un sumario,
siendo que muchas veces los acosadores eran parte del poder de la
administración.
Anteriormente compartí estrategias más comunes utilizadas
por los acosadores.
A propósito de las depresiones y licencias médicas: Sobre el
otro proyecto de ley que se encuentra en su primer trámite constitucional que
te mencionaba, Modifica Leyes Nº 18.834, Estatuto Administrativo, Nº 18.883,
Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y N°19.070, Estatuto
de los Profesionales de Educación, derogando como causal de término de la
relación laboral, la expresión "SALUD INCOMPATIBLE".
Hay que recordar, que más de 6 meses de licencias médicas en
dos años por numeral N° 1 "enfermedad común", se declara "SALUD
INCOMPATIBLE" lo que es causa de término de relación laboral. No así
numerales de licencias N° 6 enfermedad profesional, y protección maternal que
no corre esta causal de "despido". Este proyecto elimina esta causal.
(nadie está libre de enfermarse).
Espero les sirva la información….
La iniciativa, que quedó en condiciones de convertirse en
ley, modifica el Código del Trabajo, incorporando sanciones a la práctica de
acoso laboral.
Valparaíso, 04 de julio de 2012: Por 96 votos a favor, la
Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que incorpora al Código
del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso laboral.
La iniciativa (boletín 3198), originada en una moción de los
diputados Ximena Vidal (PPD),Adriana Muñoz (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Enrique
Jaramillo (PPD), establece que el acoso laboral es una práctica que importa una
violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es
incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.
Mediante una modificación, el Senado estableció que es
contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal
toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por
el empleador u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como
resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien
que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El texto dispone que además que el empleador tendrá derecho
a poner fin al contrato de trabajo sin indemnización invocando la causal por
conductas de acoso laboral.
En tanto, el trabajador afectado por acoso laboral podrá
reclamar del empleador, podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado
respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, para que éste ordene el
pago de las indemnizaciones.
La iniciativa legal además prohíbe a los funcionarios
públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública
en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto
calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.
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