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martes, 15 de enero de 2013

Gobierno pretende aprobación de proyecto de ley, que Vulnera Derechos laborales y Sindicales de los trabajadores/as municipales


Gobierno pretende aprobación de proyecto de ley, que Vulnera Derechos laborales y Sindicales de los trabajadores/as municipales

Dicho proyecto obedece al mensaje Presidencial N° 454-359 del año 2012 y boletín N° 8210-06 de la Cámara de Diputados, Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

El día martes 8 de enero del presente, el gobierno insiste  nuevamente en votar  y solicitar la aprobación de  la idea de legislar del proyecto de ley  en la comisión de Gobierno  Interior de la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica normas  legales a la ley orgánica constitucional de municipalidades y estatuto administrativo de los funcionarios municipales  y que  se faculta a los municipios para "concursar los cargos directivos de control, finanzas, secretario municipal y el aumento del porcentaje de la contratación de Funcionarios a Contrata" y que además estos puedan ocupar cargos de jefaturas. Debemos señalar que todos los argumentos y antecedentes de este proyecto de ley sobre la posición de ASEMUCH se encuentran en esta página Web. Por tanto: en virtud a lo lesivo que constituyen estos artículos mencionados para nuestros derechos laborales y sindicales y convertir el municipio en un ente de pago de favores políticos. solicitamos a  todos los trabajadores/as municipales contactarse a la brevedad por favor con vuestros diputados integrantes de esta comisión y  Solicitar el rechazo del proyecto referido a los artículos  sobre la concursabilidad de los cargos directivos por el sistema de alta dirección pública y el aumento del porcentaje de funcionarios a contrata ; la votación de este proyecto conllevaría a una mayor precariedad del empleo municipal, término de la carrera funcionaria, discrecionalidad del Alcalde para aumentar las remuneraciones y beneficios, creación de asociaciones paralelas, arbitrariedades en la entrega de beneficios, funcionarios de diferentes categorías, entre otras razones de la gravedad que constituye este proyecto al vulnerar los derechos sociales y laborales de los trabajadores/as municipales del país.

Reiteramos solicitar  el Rechazo a este proyecto inconsulto con los trabajadores.





COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA NORMAS SOBRE PERSONAL Y FINANZAS MUNICIPALES.
MENSAJE PRESIDENCIAL N° 454-359.
BOLETIN N° 8210-06

Diciembre de 2012



LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE LEY:

I. ANTECEDENTES PREVIOS:

  • ASEMUCH, siempre ha apoyado permanentemente la descentralización, la modernización del Estado y de las Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad, lo anterior en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las determinaciones de nuestras condiciones laborales.


  • Para ASEMUCH, una práctica habitual en democracia, es escuchar a las personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos de leyes que se tramiten, ello porque creemos que se puede aportar al mejoramiento de dichas normas. Ello así aconteció con importante iniciativas legales que se analizaron en el Parlamento, como lo fue la Ley que mejora los sueldos base, y la Ley próxima a publicarse, que concede bonificaciones al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.


  • Conforme a lo señalado, reiteramos como ya lo hicimos en nuestra exposición anterior ante la Comisión, que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto de ley que no fue consultado ni discutido con la ASEMUCH en representación de los trabajadores municipales, es inconsulto, y fue presentado sin participación de los funcionarios afectados, conteniendo normas que afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.


  • Es un proyecto de ley, que aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna, crea cargos directivos, fija remuneraciones y modifica los requisitos para el ingreso a cargos directivos, al establecer un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.


  • En consecuencia, esta Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación de los trabajadores y trabajadoras de los 345 municipios del país, rechaza los Artículos que afectan derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de jefaturas a este personal transitorio, entre otros.



ASEMUCH expresa que estamos disponibles para que un proyecto de ley de esta naturaleza sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de los derechos laborales: estabilidad en el empleo, carrera funcionaria, negociación colectiva, remuneraciones, etc.



II. ANÁLISIS EN GENERAL DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:

  • La ASEMUCH está por toda norma del proyecto que fortalezca la labor de fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal: Artículo 1°, N°s 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, que introduce modificaciones a la LOCM.


  • De igual forma manifestamos que estamos de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, contenido en los Artículos 14° al 19° del proyecto de ley, ello porque fue un tema que se trabajó y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades.



Las aprehensiones y observaciones al articulado del proyecto de ley en análisis se encuentran en aquellas materias que “promoverían” una mayor profesionalización de la gestión municipal, como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos cargos directivos a través del Sistema de Alta Dirección Pública Municipal, las modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a contrata, articulado que pasamos a detallar a continuación:


APREHENSIONES Y OBSERVACIONES DE ASEMUCH A NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.- AL ARTÍCULO 1°, QUE Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

  • Numeral 1), que reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse, a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control; agrega que en aquellos municipios cuyas plantas no consideren en el escalafón directivo los cargos señalados el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos mediante el sistema de selección directiva que esta ley dispone; les fija a estos cargos el nivel de remuneraciones al establecer que éstos tendrán dos grados inmediatamente inferiores de aquel que le corresponde al alcalde; mantiene además la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza los que desempeñen las funciones de Secretaría Comunal de Planificación y de la Unidad de Desarrollo Comunitario.


  • Numeral 2), que reemplaza el artículo 17° de la LOCM, que permite refundir en comunas de menos de 100 mil habitantes, dos o más funciones genéricas, exceptuando las unidades mínimas que se crean en el numeral 19).


  • Numeral 3), que introduce modificaciones al artículo 29° de la LOCM, fija nuevas funciones a la Unidad de Control y establece que la provisión de esta cargo se realizará mediante el Sistema de Alta Dirección Municipal.



2.- Al Artículo 2° del proyecto de Ley, que incorpora modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que elimina el límite del actual gasto en personal a contrata (20% del gasto en planta), dejándolo con el límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.294 (gasto en personal hasta el 35% de los ingresos propios permanentes). Agregando además que, el 7% de este personal pueda desempeñar funciones directivas o de jefaturas.


3.- A los artículos 4° al 13° del proyecto de ley, que establece un procedimiento de selección directiva para proveer los cargos que se crean por disposición del artículo 16° de la LOCM; es decir, el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.


4.- Al Artículo Segundo Transitorio, que establece que en los municipios donde existen los cargos directivos señalados en el artículo 16° de la LOCM, se mantienen los grados que a cada uno correspondan, o que podrán concursarse según el sistema de selección establecido en la ley.


5.- Al artículo Tercero Transitorio, que establece los plazos para la provisión de los cargos directivos mediante el sistema de Alta Dirección Pública Municipal, para los cargos que actualmente están siendo servidos por los directivos nombrados con anterioridad a la fecha de publicación de la ley.


6.- Al artículo Cuarto Transitorio, que establece que los directivos que actualmente ocupan los cargos, que no postulen o que haciéndolo, no sean elegidos, tiene derecho a una indemnización con un máximo de 11 meses.

La norma introduce una excepción para aquellos funcionarios que a la fecha del llamado a concurso tengan 55 años o más si son mujeres, o 60 años o más si son hombres, para optar por la indemnización o permanecer en un cargo en extinción hasta cumplir la edad para jubilar.


7.- Al Artículo Quinto Transitorio, que establece que la disposición del artículo 13° del proyecto de ley (cargo del Director de Obras Municipales), el sistema de provisión sólo será aplicable una vez que los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos en calidad de titulares, cesen en ellos por cualquier causal establecida en el artículo 144° de la Ley N° 18.883.
Los argumentos, de hecho y de derecho, para oponernos a que se legisle en esta materia, como ya se dijo, fueron expuestos latamente por nuestra organización sindical ante vuestra Comisión cuando fuimos invitados para manifestar nuestra opinión sobre el proyecto de ley que se analiza, y que de manera resumida señalamos a continuación:

Las normas del proyecto de ley que crea unidades, crean los cargos directivos para servir dichas unidades, fija nuevos requisitos de ingreso y que establecen que su provisión será mediante un sistema de selección directiva (Alta Dirección Pública Municipal), transgrede y afecta derechos fundamentales de los funcionarios, establecidos en el artículo 19° de la Constitución Política del Estado:

  • 1. La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;


  • 2. La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;


  • 3. El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos puestos.



De igual forma aseveramos que las normas propuestas, afectan y transgreden la denominada "carrera funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia Carta Fundamental, en su Artículo 38°:


La estabilidad en la función o empleo; La promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley orgánica constitucional.


Por vía general, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de su Título II, ha regulado la carrera funcionaria, y por su parte, la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha regulado la materia en su Título I, párrafo 6º, existiendo al respecto normas legales de aplicación tanto en el Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834, Título II, Artículos 15º al 54º) como en el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).


CONCLUSIONES FINALES

  • 1. Con el mérito de lo expuesto en el presente documento y lo dispuesto en las normas legales establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, Asemuch, en representación de los trabajadores/as municipales de los 345 municipios del país, cumple con manifestar que la propuesta gubernamental no cumple con las finalidades señaladas en el proyecto de ley al violar los derechos humanos de los trabajadores que hoy ostentan dichos cargos y no provee el resguardo necesario de la protección de los derechos laborales de los funcionarios municipales frente a las eventuales arbitrariedades que pueden cometer los alcaldes en la aplicación de este proyecto de ley.


  • 2. El análisis del proyecto de ley realizado por la organización sindical, revela que no se resguardan estos derechos apropiadamente en las normas propuestas acerca de la concursabilidad y la provisión de los cargos directivos, la creación de un sistema de alta dirección pública municipal, con la modificación de normas sobre el límite de contratación de personal municipal, la desvinculación y desigualdad en el egreso de los funcionarios que ostentan el cargo directivo establecido en los Artículos transitorios al momento de su concursabilidad.



Reiteramos nuestro rechazo a este proyecto de ley, toda vez que en la forma como ha sido planteado en el ámbito del personal municipal, vulnera y desconoce los derechos de los funcionarios municipales que hoy ostentan dichos cargos en secretaria municipal, administración y finanzas, control y obras, tanto en escalafón directivo u otro en que se encuentren desempeñando su función.

Declaramos, enfáticamente, que los derechos laborales de los funcionarios municipales son derechos inalienables, ratificados por la propia OIT, en el pronunciamiento que tuvo este órgano internacional de control de los derechos laborales al aceptar la queja de la Asemuch, respecto a la intención de legislar sobre el Art. 121º de la Carta Magna y que fue rechazado por el Senado de la república el año 2008.

En definitiva, solicitamos a los H. Diputados, rechazar el articulado del proyecto de ley que afecta los derechos de los funcionarios, buscando una salida alternativa como lo es la separación del proyecto de ley, legislando en aquellas materias donde no existen desacuerdo ni desencuentros.

En aquellas materias donde tenemos desencuentros, ASEMUCH ratifica su disponibilidad para integrar una mesa de trabajo, de manera de buscar acuerdos para hacer compatibles las miradas de los alcaldes y ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal y la mirada de los trabajadores que buscamos el respeto y la promoción de los derechos laborales: estabilidad en el empleo, respeto a la carrera funcionaria, mejoramiento salarial, negociación colectiva.


Por Directorio Nacional


MANUEL BRAVO MUÑOZ                            OSCAR YÁÑEZ POL
Secretario General                                       Presidente Nacional





Noticias relacionadas para actualizar el estado de lo que ocurre (Información que he ido publicando en Facebook):


Noticia del 8 de Enero de 2013:

Noticias desde Valparaíso por nuestra directiva nacional, respecto al proyecto de "modernización inconsulta" de municipios, que afecta el espíritu de la carrera funcionaria (entre ellos el control jerárquico por las posibles presiones) y con esto disminuyendo la fiscalización del gasto público. Pasando a ser los municipios "botines políticos de turno". Vamos conociendo quienes están con los funcionarios y por el control de los recursos ciudadanos.

Amigos Hoy martes 8 nuevamente logramos detener la votación de la idea de legislar la reforma Municipal.

Con la presencia del Presidente Nacional Oscar Yañez y los Directores Nacionales Manuel Bravo, Arturo Villagran, Abel Guerrero, Raul Bustos, Morelia Riobo, Lisetty Sotelo Canales, Juan Camilo Bustamante, desde tempranas horas en la mañana comenzamos un fuerte trabajo parlamentario, acompañado de algunos dirigentes regionales que se sumaron en horas de la tarde previo a la Comisión, lo que finalmente se vio respaldado con la suspensión de la votación de la idea de legislar hasta que no se conformara una mesa Tripartita con el ejecutivo, la Confederación, Concejales y parlamentarios.

Los parlamentarios que se pronunciaron a favor de la suspensión fueron cinco: Eduardo Cerda (Dc), Sergio Ojeda (Dc), Ramón Farias (Ppd) , Marcelo Shilling (Ps), Luis Lemus (Ps), Cristian Campos (Ppd), sumándose luego de un fuerte debate el voto del presidente de la Comisión German Becker (Rn), apoyado por Pedro Browne (Rn).

Se mantuvieron en posiciones de aprobar el proyecto los diputados Enrique Estay (Udi), Romilio Gutierrez (Udi), Maria Jose Hoffmann (Udi), Celso Morales (Udi), Joel Rosales (Udi).



Noticia del 11 de Enero de 2013:

ATENCIÓN COLEGAS MUNICIPALES

Lamentables expresiones de Ministro del Interior en Congreso de Alcaldes

En el marco del XI congreso nacional de la asociación Chilena de Municipalidades desarrollado en Viña del mar, al cual fue invitado en forma especial el directorio de la Confederación , invitación que aceptamos con la finalidad de desarrollar un trabajo orientado a extender la posición de la Confederación entre los alcaldes y concejales presente, para que apoyen el rechazo de los artículos relacionados con el término de la carrera funcionaria.

Debemos agradecer las palabras de reconocimiento a los funcionarios municipales y su organización que expresara el Sr. Raúl Torrealba, presidente de la ACH de M., con relación al trabajo desarrollado en conjunto con nuestra Confederación y el gobierno para lograr la homologación y el retiro voluntario. Junto con lo anterior concordamos con la necesidad de adecuar las plantas tal como lo reiterara en su discurso.

Sin embargo, luego de escuchar las palabras del Sr. Ministro del Interior, la Confederación lamenta lo expresado en su discurso, luego de informar que el 1 de marzo se le daría discusión inmediata al proyecto de reforma municipal, sin esperar las conclusiones de la mesa tripartita que fue acordada en la comisión de gobierno interior en la cámara de diputados y que tendrá su primera reunión el 14 de enero. Consideramos que esta es una presión que no conduce a un acercamiento de las posiciones de los trabajadores y el gobierno.


Noticia del 14 de Enero 2013:

Se suspende reunión cuadripartita fijada para hoy lunes, Asemuch-Ejecutivo-Achm-Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

Reunión acordada en la Comisión de Gobierno Interior previo a la nueva Comisión fijada para mañana nuevamente en el Parlamento.

Con fecha 14 de enero se suspendió por la mañana la reunión cuadripartita convocada por la Comisión de Gobierno Interior para las 16:00 horas, en el Congreso Nacional en Santiago; destinada a zanjar las diferencias surgidas durante la tramitación del Proyecto de Reforma Boletín N° 8210-06.

La Confederación ha confeccionado un calendario de visitas a los distritos de los Diputados de la Comisión de Gobierno Interior, con el fin de sensibilizar a la comunidad y a los señores Diputados, con la posición de Asemuch; en atención al rechazo del proyecto o su separación, de los artículos que atentan contra los Derechos Laborales y sindicales de los Trabajadores Municipales.

Los Diputados de la Comisión de Gobierno Interior son:
  • 1.- Celso Morales Muñoz (UDI), Distrito N° 36 Región del Maule
  • 2.- Enrique Estay Peñaloza (UDI), Distrito N° 49, Región de La Araucanía
  • 3.- MaríaJosé Hoffmann Opazo (UDI), Distrito N° 15 Región de Valparaíso
  • 4.- Romilio Gutiérrez Pino (UDI), Distrito N° 39 Región del Maule
  • 5.- Joel RosalesGuzmán (UDI), Distrito N° 47 Región del Bio Bio
  • 6.- Pedro Browne Urrejola (RN), Distrito N° 28 Región Metropolitana
  • 7.- German Becker Alvear (RN), Distrito N° 50 Región de La Araucanía
  • 8.- Eduardo CerdaGarcía (DC), Distrito N° 10 Región de Valparaíso
  • 9.- Sergio Ojeda Uribe (DC), Distrito N° 55 Región de Los Lagos
  • 10.- RamónFaríasPonce (PPD), Distrito N° 30 Región Metropolitana
  • 11.- Cristian Campos Jara (PPD), Distrito N° 43 Región del Bio Bio
  • 12.-Luis Lemus Aracena (PS), Distrito N° 9 Región de Coquimbo
  • 13.- Marcelo Schilling Rodríguez (PS), Distrito N° 12 Región de Valparaíso


Invitamos, tanto a los Dirigentes de Federaciones como Asociaciones Comunales de los respectivos distritos, a sumarse a esta ofensiva en defensa de nuestros Derechos laborales, es hoy cuando debemos actuar decididamente y no lamentar mañana.



Noticia del 15 de Enero 2013:

1.- En relación a la Mesa de trabajo que se formó el día martes 8 de enero en la Comisión de Gobierno Interior, y que se desarrollaría el día lunes 14 de enero, durante la mañana del mismo día se aviso que se suspendería debido a la imposibilidad de asistir del presidente de la Comisión Diputado Germán Becker.

2.- El día martes 15 de enero el ejecutivo a puesto en tabla nuevamente el proyecto de reforma, razón por la cual el Directorio Nacional nuevamente asistirá al Congreso en Valparaíso, esperando tener los apoyos políticos necesarios para la defensa de los trabajadores municipales. 

3.- El día miércoles 16 de enero se ha citado a un Consejo Nacional de Presidentes, con la intención de analizar la actual situación nacional y escuchar las posiciones y las peticiones de las bases de todas las regiones del país. 

4.- La Confederación ha confeccionado un calendario de visitas a los distritos de los Diputados de la Comisión de Gobierno Interior, con el fin de sensibilizar a la comunidad y a los señores Diputados, con la posición de Asemuch; en atención al rechazo del proyecto o su separación, de los artículos que atentan contra los Derechos Laborales y sindicales de los Trabajadores Municipales.




Noticias del 06 de Marzo de 2013


ASEMUCH REITERA A HONORABLES PARLAMENTARIOS HACER CUMPLIR ACUERDO DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR.

Proyecto nuevamente se encontraba en tabla ayer martes 5 del presente



Cumpliendo con lo acordado en la reunión del Directorio Nacional del pasado 17 de Enero y, por especial encargo de nuestro Presidente Nacional Compañero Oscar Yánez Pol, los Directores Nacionales Arturo Villagrán Figueroa, Raúl Bustos Berrios, Morelia Riobo y Alejandro Hales asistieron a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados donde se vería en el segundo punto de la tabla el proyecto que modifica las normas del personal municipal; para votar la idea de legislar; el trabajo de nuestros/a Directores/a Nacionales se realizo para reiterar a cada uno/a de los/a Honorables Diputados/a que integran esa Comisión de Gobierno Interior que antes de votar la idea de legislar se debería cumplir con el acuerdo de la Comisión que es el de constituir la comisión cuadripartita conformada por los/a H.P de esa Comisión, los representantes del Gobierno, los/as Concejales/as y, ASEMUCH; luego del trabajo desarrollado por los 4 Directores/a Nacionales y, habiendo conversado en privado con el Honorable Diputado Germán Becker, Presidente de la Comisión se llego al acuerdo que la constitución de la mesa cuadripartita  se realizara el próximo lunes 11 de Marzo a las 15.3OHrs. En las oficinas del Congreso Nacional en Santiago; llamamos a todos/as nuestros/as Dirigentes/as de bases y Federaciones Regionales a mantenerse unidos/as para apoyar el trabajo de nuestro Directorio Nacional; porque la mayor fortalece de nuestra Organización siempre será LA UNIDAD.


Noticia del 12 de Marzo de 2013


Se reúne mesa cuadripartita: Asemuch – Achm – Subdere – Comisión Gobierno Interior



En el Ex Congreso Nacional se concreta esta esperada reunión con todos los actores involucrados

Decepcionante fueron las intervenciones de las agrupaciones de directores de Control y Secretarios Municipales, al permitir en sus exposiciones darle luz verde al proyecto que atenta contra la carrera funcionaria, manifestando y entregando documento que solo les soluciona   el presente sin una mirada de futuro, es decir solo una defensa corporativa de sus cargos, permitiendo la vulneración de la carrera funcionaria.

El presidente nacional, Oscar Yáñez Pol: fue enfático en manifestar que nuestra Confederación no es una organización técnica, sino sindical que se preocupa y le ocupan todos los derechos de las Trabajadoras y Trabajadores Municipales de Chile, esto encierra a todos los estamentos de las plantas Municipales, sin discriminación de ninguna índole.  Y la lucha encierra la defensa de los derechos adquiridos por los trabajadores y en ningún momento nos hemos negados a la modernización y mejoramiento de la gestión municipal como la fiscalización y transparencia elementos que están presentes en dicho proyecto de ley.

El vicepresidente y encargado de la Comisión técnica, Juan Camilo Bustamante, reitero nuevamente el planteamiento y postura que siempre ha sostenido  nuestra organización frente a este proyecto que intenta vulnerar la carrera funcionaria y representa una parte del ex art. 121 que con mucha fuerza sindical  termináramos derrotando el año 2008.

Si bien es cierto, se controló la presencia en la sala, el directorio en pleno estuvo en las dependencias del ex Congreso acompañando a su Presidente como también dirigentes de federaciones y asociaciones de la Región Metropolitana; habiendo estado convocados a reunirse en su sede central  durante la mañana reunión  que continuara durante el día de hoy.

Con la presencia de cuatro diputados de oposición y solo el presidente de la Comisión, diputado German Becker, de la alianza, decidieron que el proyecto queda para una pronta votación de la idea de legislar.

Llamamos a nuestras bases, tanto las Federaciones como Asociaciones Locales a permanecer en Alerta Máxima  y reunirse con sus diputados en sus respectivos distritos, y hacerles ver del atentado que este proyecto representa.

Directorio Nacional

viernes, 11 de enero de 2013

Publicada Ley N° 20.649, " Incentivo al Retiro para los Trabajadores Municipales"




Otorga a los trabajadores Municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

La Confederación Nacional logra hoy materializar uno de los tantos puntos de negociación  de nuestra Agenda Salarial, como es permitir que nuestros representados hagan uso de este beneficio al momento de tomar la decisión de retiro al descanso después de una larga vida de servicio a la comunidad en cada una de  las 345 Municipalidades donde se desempeñan diariamente. Esta ley contempla plazos tanto en el caso de los varones como de las damas, muy pronto les haremos llegar un instructivo de su aplicación, como también cada director Nacional estará dispuesto a atenderles toda consulta y realizar encuentros Provinciales y Regionales, para mejor explicarla.-

Saluda Atentamente

Directorio Nacional


A continuación Link de fuente para descargar documentos de DIARIO OFICIAL y TEXTO COMPLETO DE LA LEY 20.649:

http://www.asemuch.cl/index.php?option=com_k2&view=item&id=353:publicada-ley-n%C2%B0-20649-incentivo-al-retiro-para-los-trabajadores-municipales&Itemid=84





GUÍA OBTENCIÓN BENEFICIOS POR RETIRO VOLUNTARIO
LEYES NOS 20.649, 20.624 Y 20.642

1.- BENEFICIOS
1.1.- LEY Nº 20.649
Bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
Bonificación por retiro complementaria equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con un máximo de cinco meses, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
Bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento.

1.2.- LEY Nº 20.624
Bono especial equivalente 100 unidades de fomento a funcionarios de los escalafones de Directivos, Jefatura y Profesionales.

1.3.- LEY Nº 20.642
Bono especial por trabajos pesados equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado con un tope de 100 unidades de fomento.

2.- REQUISITOS
2.1.- REGLA GENERAL
Funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y por la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Cesar en sus cargos por causal de aceptación de renuncia voluntaria.
Cumplan 60 años las damas y 65 los varones hasta el 30 de junio de 2014.

2.2.- EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
Rebaja de edad por haber desempeñado trabajos pesados.
Haber obtenido pensión de invalidez entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, siempre que cumplan 60 años las damas y 65 los varones entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.
Haber cesado o que cese por salud irrecuperable o incompatible y que cumplan 60 años las damas y 65 los varones entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.

2.3.- REGLAS ESPECIALES
Para obtener la bonificación adicional se requiere un mínimo de 10 años de servicios continuos o discontinuos.
Para obtener bono especial para trabajos pesados se debe acreditar cotización sobre los años considerados de trabajo pesado
Respecto de Bono Especial se debe cumplir con: tener 10 años de servicios continuos o discontinuos, estar calificados en lista 1 ó 2 y presentación de un informe con actividades realizadas en los 12 últimos meses en conjunto con un manual de sus funciones

3.- PERIODOS DE POSTULACIÓN
Primer periodo: Primer trimestre de 2013
Segundo periodo: Primer trimestre de 2014

4.- OPORTUNIDAD DE POSTULACIÓN Y PLAZO DE CESE DE FUNCIONES

4.1.- DAMAS
Con 60 años de edad cumplidos en el año 2010 o en años anteriores, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta 90 días de dictada la resolución que las beneficie.
Con 60 años de edad cumplidos en los años 2011 o 2012, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta el primer trimestre del año siguiente al de postulación, esto es, hasta el 31 de marzo de 2014 para quienes postulen en el año 2013 y hasta el primer trimestre del 2015 para quienes postulen en el año 2014.
Que cumplan 60 años de edad en el año 2013, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de diciembre de 2014 para quienes postulen en el primer periodo y hasta el 31 de marzo de 2015 para quienes postulen en el año 2014.
Que cumplan 60 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, postulan en el segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015.

4.2.- VARONES
Con 65 años de edad cumplidos en el año 2010 o anteriores, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta 90 días de dictada la resolución que los beneficie.
Con 65 años de edad cumplidos en los años 2011 o 2012, postulan en el primer periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo del año 2014.
Que cumplan 65 años de edad en el año 2013, postulan en el primer periodo y el cese debe producirse hasta el 31 diciembre de 2014.
Que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, postulan en el segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015.

5.- PROCEDIMIENTO
5.1.- POSTULACIONES
La unidad encargada de personal del municipio deberá enviar una notificación a todos los funcionarios que cumplan el requisito de edad para postular, con el objetivo de que tomen conocimiento; deberá quedar evidencia de tal acción.
El funcionario interesado en postular deberá llenar la Solicitud de Postulación Ley de Retiro Voluntario y presentarla en el municipio (modelo en página web www,sinim.gov.cl).
En caso de postular con una edad inferior a la requerida, deberá acompañar el certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora del Fondo de Pensiones, según corresponda, que acredite que cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas.
La unidad encargada de personal del municipio deberá recibir la solicitud junto a los antecedentes que correspondan, entregando al interesado una copia de la misma con firma y fecha que evidencie su recepción.
La unidad encargada de personal del municipio, en el plazo de cinco días hábiles a contar de la recepción de la solicitud, deberá comunicar formalmente al postulante en caso de que falte algún antecedente, el que deberá presentarse en el plazo para postular en cada periodo o más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de presentación incompleta.
La unidad encargada de personal del municipio, en un plazo de cinco días hábiles, deberá comunicar formalmente al postulante que no cumple con los requisitos para postular.
La unidad encargada de personal del municipio deberá tramitar o promover la tramitación del acuerdo del Concejo, a proposición del Alcalde, de la bonificación por retiro complementaria de hasta 5 meses, el que debe adoptarse antes de remitir los antecedentes que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) requiere para resolver sobre las postulaciones.
La unidad encargada de personal del municipio, en el plazo máximo de quince días hábiles de cerrado cada periodo de postulaciones, deberá ingresar los datos de los interesados en el sitio electrónico del SINIM habilitado para tales efectos.
Una vez completado el ingreso de los datos se deberá imprimir la planilla resultante y obtener la certificación del Secretario Municipal en la misma, luego de lo cual se deberá remitirla digitalmente al correo electrónico retiro.voluntario@subdere.gov.cl, sin perjuicio de enviar a continuación ese documento en formato físico a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago.

5.2.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION ADICIONAL
En un plazo máximo de 5 días luego de publicada la resolución que determina los beneficiados en cada proceso de postulación, la unidad encargada de personal del municipio deberá notificar formalmente a los interesados que tienen el derecho a las bonificaciones establecidas en la Ley, de lo cual debe dejarse evidencia.
En la misma notificación deberá expresarse que se debe presentar la renuncia al cargo e indicar el plazo máximo para que se produzca el cese.
Los funcionarios beneficiados deberán presentar sus renuncias, en un plazo de 15 días luego de notificados, salvo aquellos que decidan cesar en funciones antes de que se cumpla el plazo señalado y, por ende, su renuncia deben hacerla llegar antes de que se produzca el cese de funciones que estimen conveniente.
En el caso de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, con esa renuncia deben presentar el informe establecido en el artículo tercero transitorio, de la Ley Nº 20.624, en el evento de que cumplan con los requisitos que esa disposición establece, cuyo formato está disponible en la página web www,sinim.gov.cl.
El informe antes señalado deberá ser presentado, a lo menos, dos meses antes de la cesación de funciones, lo que conforma un requisito indispensable para obtener el bono especial dispuesto en el artículo tercero transitorio ya mencionado.
La unidad encargada de personal del municipio, una vez recibidas las renuncias presentadas por los beneficiarios, tendrá un plazo de 10 días hábiles para ingresar, en el sitio habilitado en la página web www.sinim.gov.cl, los datos necesarios para que la Subdere pueda distribuir los recursos pertinentes para el pago de las bonificaciones.
Una vez completado el ingreso de los datos se deberá imprimir la planilla resultante y obtener la certificación del Secretario Municipal en la misma en la que deberá constar en forma expresa si el municipio solicitará o no anticipo del Fondo Común Municipal para financiar el bono por retiro voluntario de cargo municipal, luego de lo cual se deberá escanear y remitirla digitalmente al correo electrónico retiro.voluntario@subdere.gov.cl, sin perjuicio de enviar a continuación ese documento en formato físico a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago.
A partir del mes siguiente de haber enviado el certificado citado en el párrafo anterior, la unidad encargada de personal del municipio deberá enviar los decretos de cese, en formato digital, de los beneficiarios que hubieren dejado de prestar servicios en el mes anterior, lo que deberán materializar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Subdere con la información certificada ingresada al SINIM y con los decretos correspondientes procederá a tramitar los fondos respectivos.

5.3.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO
Para obtener recursos para financiar la bonificación por retiro voluntario, los municipios deberán suscribir convenios con Subdere para acordar los montos que se concederán y las condiciones en que los anticipos se descontarán.
Subdere, con la información ingresada al SINIM, según lo detallado en el punto 5.2.- anterior y con la certificación del Secretario Municipal que indica el interés de acceder al anticipo del Fondo Común Municipal, preparará el convenio pertinente que será remitido al Director de Finanzas con el fin de que complete los datos de identificación del signatario y fecha de suscripción, para luego imprimirlo en dos ejemplares, sin cambiar los formatos, firmarlo y enviarlo a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago.
También se deberá despachar junto al convenio, cuando sea procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el certificado del Secretario Municipal en que conste que el Concejo Municipal aprobó la suscripción del convenio.
En el año 2013 se podrán celebrar hasta dos convenios, el primero correspondiente a los funcionarios beneficiados cuyos ceses se produzcan hasta el 30 de junio de dicho año y el segundo respecto de los funcionarios cuyo cese se materialice entre junio y diciembre de 2013.
Los convenios, al igual que en proceso anterior, serán expresados en unidades de fomento y las primeras cuotas serán descontadas a partir del año siguiente, ya sea en el mes de enero o en el mes de julio, según el semestre en que se suscriban los señalados convenios.

domingo, 4 de noviembre de 2012

CALIFICACIONES FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ALCANCES SOBRE JEFATURAS

Realicé unas pequeñas anotaciones respecto a este tema


Estimados Colegas, debido a la reiteración de consultas respecto a quienes pueden precalificar o calificar y por ende ejercer cargos de jefaturas, recordándoles que según nuestro ordenamiento jurídico, solo funcionarios de la planta municipal "mantienen la propiedad del cargo", y por ende pueden ejercer este rol, les entrego la siguiente información:


Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).

No procede que municipalidad designe como jefes a funcionarios a contrata, ello, porque los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que solo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios como ocurre con los contratados. (ID Dictámen: 012284N02)

No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
“También destacar que nuestro Directorio Nacional de la ASEMUCH, ha sostenido diversos trabajos y reuniones entre otras con los Directores de Control y Secretarios Municipales, para coordinar acciones a seguir pretendendiendo defender el trabajo decente en el mundo municipal, evitando la politización de los municipios, debido a proyectos de ley de reforma municipal.”

Control Gestión Municipal: Quienes fiscalizan
  • PARLAMENTARIO Artículo 52 Nº 1C.P.R.
  • JURIDISCIONAL Tribunales
  • ADMINISTRATIVO Interno - Externo

Interno:
  • -ALCALDE
  • -CONCEJO
  • -CONTROL JERÁRQUICO, funcionarios de la dotación, de Planta.
  • -CONTROL INTERNO

Externo:
  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LA ESTRUCTURA MUNICIPAL:
  • Al respecto, cabe señalar que el artículo 31, en relación con el artículo 65, letra j) de Ley N° 18.695, establece que las Municipalidades deben dictar un reglamento de organización interna, el que, además debe comprender las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas y su coordinación o subdivisión.
  • Ahora bien, como el referido precepto legal contempla la estructura básica que deben adoptar todas las Municipalidades y fija la distribución de las labores de cada una de las direcciones no se puede alterar o modificar lo que allí se dispone, razón por la cual todas las funciones genéricas y específicas que se establecen en los artículos 3, 4 y 20 al 30 de Ley N° 18.695, deben necesariamente radicarse en alguna de las unidades allí mencionadas.
  • Cuando la ley asigna una función específica o genérica a una unidad, no es posible asignársela a otra distinta. Tampoco es procedente que las funciones que la ley asigna a una unidad determinada, sean repartidas en dos o más unidades. El Municipio puede asignar nuevas funciones a las distintas unidades, siempre que se ajuste a la legislación vigente y que no sea de aquellas funciones propias de las otras direcciones. (Aplica Dictamen N° 11.728, de 1989).


Del personal, de planta:

1) TITULAR (Planta): Funcionarios municipales. Los titulares son aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. “El ingreso a los cargos de planta se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascenso.”

  • El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá al Alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.”(dictamen N°20.240, de 2001)
  • Aceptado el cargo se designará titular. (dictamen No41.866, de 2008).
  • Poseen responsabilidad Administrativa.
  • La dotación de funcionarios Titulares, han asumido el rol de vigilar y actuar para que se cumplan las reglas y para ello se organizan jerárquicamente. Cada ente superior controla a sus dirigidos  obligándolos a controlar a su vez a los suyos pero no puede imponer un criterio personal porque los subalternos están facultados para acceder al nivel supra superior si descubren una irregularidad en su jefe. En los regímenes democráticos, por cierto, la cadena jerárquica no termina en el Sr. Alcalde, sino que se remite de éste a la opinión pública, configurando un ciclo de autovigilancia que carece de cabos sueltos.

Del personal, a Contrata:

2) PERSONAL A CONTRATA: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad. Puede durar como máximo hasta el 31 de diciembre. Salvo que se hubiere dispuesto su prórroga con 30 días de anticipación. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 20% del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. No pueden ejercer cargos de jefaturas, ni asimilarse a esa planta. Dura mientas no opera una causal legal de cese.
  • No procede que municipalidad designe como jefes a funcionarios a contrata, ello, porque los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que solo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios como ocurre con los contratados. (ID Dictámen: 012284N02)


Del personal, a Honorarios:

3) PERSONAL A HONORARIOS: Leyes N°s 18.883 (art.4°) y 19.280 (art.13). Labores accidentales y no habituales; Las habituales del municipio se debe determinar concretamente la tarea a desarrollar o sea el cometido debe individualizarse en forma precisa y determinada. Estos trabajadores no tienen mas derecho que los establecidos en los respectivos convenios a honorarios. No podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Intervención del concejo. Normas de probidad: ley N°19.896 (dictámenes N°s 58.407, de 2007 y 43.920 de 2008).

PERSONAS QUE PUEDEN TRABAJAR A HONORARIOS
  • Chilenos profesionales, técnicos o expertos; Expertos: documentos fidedignos. No necesariamente significa poseer un título profesional o técnico, sino que se debe acreditar especial conocimiento en una materia dada la práctica o experiencia en la misma (dictamen N°60.378, de 2004); Extranjeros profesionales o técnicos especialidad requerida; Funcionarios municipales (planta): Sólo fuera de la jornada ordinaria (dictamen N°1.795, de 2007)

Problema habitual con personal a honorarios:
  • La prolongación en el tiempo y la reiteración del cometido encargado infringe la ley N°18.883, en atención a que este tipo de convenio tiene por objeto el desempeño transitorio de las labores encomendadas, desvirtuándose la existencia misma de la excepción; El órgano público no puede desarrollar en forma indefinida sus labores habituales a través del contrato a honorarios, ya que para esos efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones del personal de planta y los empleos a contrata (dictámenes N°s 20.045, de 2003 y 7.266, de 2005).
  • Labores Accidentales, si son habituales deben ser cometidos específicos. (dictamen 31.250 de 1993)
  • El concejo debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios. (circular 32.148 de 1997). Se debe acreditar
  • No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
  • No se puede contratar personal a honorarios para realizar labores reiterativas, toda vez que la jurisprudencia administrativa, ha determinado que en esos casos, la reiteración hace que la labor adquiera el carácter de habitual.
  • Se debe acreditar la experticia en el desarrollo de la labor encomendada.

Dictámenes de Contraloría funciones:
  • Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).
  • Obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • La autoridad edilicia debe respetar estrictamente el principio de legalidad que regula a los órganos de la Administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, acorde con el cual aquéllos deben someter su acción a la Constitución y a las leyes y actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).
  • Se establece la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. (ley N° 18.695, artículo 63 letras c) y d) ).
  • La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. (Dictamen N°12554 Fecha 09-03-2010).
  • Suplencia, Ley 18883 art/6 inc/5 señala que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no puede extenderse a mas de seis meses, al termino de los cuales debe proveerse necesariamente con un titular, esto es, la figura jurídica de la suplencia es esencialmente transitoria, por lo que una vez cumplida, el suplente cesa en la misma y la autoridad debe llamar a concurso para proveer la plaza vacante.
  • Ascenso, El artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.
  • “Entidad edilicia no les proporciona a funcionarios un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo que les ocasionaría a los funcionarios un detrimento moral”. Se debe proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, permitiéndole cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. (Dictamen 27206 Fecha         26-05-2009).
  • “Municipio no le ha proporcionado un espacio físico de trabajo a funcionario, ni los medios materiales necesarios para llevar a cabo las labores propias del cargo administrativo que ocupa, luego de ser destinado a otra unidad”. el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo, proporcionándole los elementos para ello. (Dictamen 36961 Fecha 06-07-2010).


RESUMEN LEY DE CALIFICACIONES
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
DECRETO: N° 1228 del 29 de Septiembre de 1992

ARTÍCULO 1° Objeto. Evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Base para el ascenso, estimulo o eliminación.
  • Evaluar el desempeño y aptitudes del funcionario
  • Todos los funcionarios de carrera (listas)
  • Establece el periodo de calificación. 12 meses, 01 Septiembre al 31 de Agosto
  • Inicio del proceso de calificaciones. 01 Septiembre al 30 de Noviembre.
  • Se debe actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas
  • Responsabilidad del Alcalde efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación.

ARTÍCULO  6°  La hoja de vida y la hoja de calificación constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones.
Hoja de vida: Anotaciones formales merito y demerito (jefe directo)
1)      Merito: Conducta o desempeño destacado.
Ej:
  • Titulo relacionado con el servicio cuando no son requisitos al cargo.
  • Cometidos excede el trabajo habitual
  • Aprobación de cursos relacionados con la función
  • Trabajar mas de la jornada normal
  • Tareas de otros funcionarios cuando esto sea indispensable
  • Destacarse en calidad de trabajo. (innovaciones etc.,)
* Funcionario puede solicitar anotación de merito a su juicio procedente por escrito, jefe debe responder si no procede por escrito, sino responde se da por aceptado.
2)  Demerito: Constancia de cualquier acción u omisión que implique conducta o desempeño funcionario reprochable.
Ej:
  • No cumplir con las obligaciones funcionarias
  • No cumplir con las instrucciones y ordenes del servicio
  • No acatar las prohibiciones Ley 18.883
  • Atraso en la entrega del trabajo
* Jefe posee 5 días plazo de notificaciones conducta y circunstancia por anotación.

ARTÍCULO  11°  Hoja de calificación, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación, reglamento y constancia. Lista calificadora. (por junta calificadora y Sr. Alcalde).

ARTICULO 13°  Notas, Valores y conceptos.

ARTICULO 14°  Ubicación listas de calificación con el siguiente puntaje

ARTICULO 15°  Factores y Subfactores que se evaluaran
FACTORES Y SUBFACTORES
1)      Rendimiento
2)      Condiciones personales
3)      Comportamiento funcionario

1)      RENDIMIENTO : Mide el trabajo durante el periodo en relación a las tareas encomendadas
SUBFACTORES:
a)      Cantidad de trabajo: Mide el volumen de trabajo, la rapidez y la oportunidad en su ejecución.
b)      Cantidad de labor realizada: Evalúa las características, mide la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.

2)      CONDICIONES PERSONALES: Evalúa las aptitudes vinculadas directamente con el cumplimiento de funciones.
SUBFACTORES:
a)      Conocimiento del trabajo: Mide el grado de conocimiento de la actividad que realiza, conocimientos teóricos, estudios, formación y especialización.
b)      Interés por el trabajo que realiza: Mide el deseo de perfeccionarse para cumplir sus obligaciones, obrar oportunamente, proponer y dar solución a los problemas para mejorar el servicio.
c)       Capacidad para realizar trabajos en grupo: Mide la facilidad de integración para trabajar en equipo, como la colaboración eficaz cuando se requiera.

3)      COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
SUBFACTORES:
a)      Asistencia y Puntualidad: Mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
b)      Cumplimiento de normas e instrucciones: Mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones del municipio, deberes estatutarios, tareas propias del cargo, de las ordenes y cometidos que se le encomienden.

Espero les sirva.

Antonio Riquelme