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"La gente que dice que no se puede hacer, no debería interrumpir a quienes lo están haciendo" antonioriquelmeasemuchtemuco@gmail.com

viernes, 11 de enero de 2013

Publicada Ley N° 20.649, " Incentivo al Retiro para los Trabajadores Municipales"




Otorga a los trabajadores Municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.

La Confederación Nacional logra hoy materializar uno de los tantos puntos de negociación  de nuestra Agenda Salarial, como es permitir que nuestros representados hagan uso de este beneficio al momento de tomar la decisión de retiro al descanso después de una larga vida de servicio a la comunidad en cada una de  las 345 Municipalidades donde se desempeñan diariamente. Esta ley contempla plazos tanto en el caso de los varones como de las damas, muy pronto les haremos llegar un instructivo de su aplicación, como también cada director Nacional estará dispuesto a atenderles toda consulta y realizar encuentros Provinciales y Regionales, para mejor explicarla.-

Saluda Atentamente

Directorio Nacional


A continuación Link de fuente para descargar documentos de DIARIO OFICIAL y TEXTO COMPLETO DE LA LEY 20.649:

http://www.asemuch.cl/index.php?option=com_k2&view=item&id=353:publicada-ley-n%C2%B0-20649-incentivo-al-retiro-para-los-trabajadores-municipales&Itemid=84





GUÍA OBTENCIÓN BENEFICIOS POR RETIRO VOLUNTARIO
LEYES NOS 20.649, 20.624 Y 20.642

1.- BENEFICIOS
1.1.- LEY Nº 20.649
• Bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
• Bonificación por retiro complementaria equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con un máximo de cinco meses, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
• Bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento.

1.2.- LEY Nº 20.624
• Bono especial equivalente 100 unidades de fomento a funcionarios de los escalafones de Directivos, Jefatura y Profesionales.

1.3.- LEY Nº 20.642
• Bono especial por trabajos pesados equivalente a 10 unidades de fomento por cada año de desempeño efectivo de trabajo pesado con un tope de 100 unidades de fomento.

2.- REQUISITOS
2.1.- REGLA GENERAL
• Funcionarios municipales regidos por el Título II del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, y por la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
• Cesar en sus cargos por causal de aceptación de renuncia voluntaria.
• Cumplan 60 años las damas y 65 los varones hasta el 30 de junio de 2014.

2.2.- EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
• Rebaja de edad por haber desempeñado trabajos pesados.
• Haber obtenido pensión de invalidez entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2015, siempre que cumplan 60 años las damas y 65 los varones entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.
• Haber cesado o que cese por salud irrecuperable o incompatible y que cumplan 60 años las damas y 65 los varones entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014.

2.3.- REGLAS ESPECIALES
• Para obtener la bonificación adicional se requiere un mínimo de 10 años de servicios continuos o discontinuos.
• Para obtener bono especial para trabajos pesados se debe acreditar cotización sobre los años considerados de trabajo pesado
• Respecto de Bono Especial se debe cumplir con: tener 10 años de servicios continuos o discontinuos, estar calificados en lista 1 ó 2 y presentación de un informe con actividades realizadas en los 12 últimos meses en conjunto con un manual de sus funciones

3.- PERIODOS DE POSTULACIÓN
• Primer periodo: Primer trimestre de 2013
• Segundo periodo: Primer trimestre de 2014

4.- OPORTUNIDAD DE POSTULACIÓN Y PLAZO DE CESE DE FUNCIONES

4.1.- DAMAS
• Con 60 años de edad cumplidos en el año 2010 o en años anteriores, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta 90 días de dictada la resolución que las beneficie.
• Con 60 años de edad cumplidos en los años 2011 o 2012, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta el primer trimestre del año siguiente al de postulación, esto es, hasta el 31 de marzo de 2014 para quienes postulen en el año 2013 y hasta el primer trimestre del 2015 para quienes postulen en el año 2014.
• Que cumplan 60 años de edad en el año 2013, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de diciembre de 2014 para quienes postulen en el primer periodo y hasta el 31 de marzo de 2015 para quienes postulen en el año 2014.
• Que cumplan 60 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, postulan en el segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015.

4.2.- VARONES
• Con 65 años de edad cumplidos en el año 2010 o anteriores, postulan en el primer o segundo periodo y el cese debe producirse hasta 90 días de dictada la resolución que los beneficie.
• Con 65 años de edad cumplidos en los años 2011 o 2012, postulan en el primer periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo del año 2014.
• Que cumplan 65 años de edad en el año 2013, postulan en el primer periodo y el cese debe producirse hasta el 31 diciembre de 2014.
• Que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, postulan en el segundo periodo y el cese debe producirse hasta el 31 de marzo de 2015.

5.- PROCEDIMIENTO
5.1.- POSTULACIONES
• La unidad encargada de personal del municipio deberá enviar una notificación a todos los funcionarios que cumplan el requisito de edad para postular, con el objetivo de que tomen conocimiento; deberá quedar evidencia de tal acción.
• El funcionario interesado en postular deberá llenar la Solicitud de Postulación Ley de Retiro Voluntario y presentarla en el municipio (modelo en página web www,sinim.gov.cl).
• En caso de postular con una edad inferior a la requerida, deberá acompañar el certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora del Fondo de Pensiones, según corresponda, que acredite que cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, por haber desempeñado labores calificadas como pesadas.
• La unidad encargada de personal del municipio deberá recibir la solicitud junto a los antecedentes que correspondan, entregando al interesado una copia de la misma con firma y fecha que evidencie su recepción.
• La unidad encargada de personal del municipio, en el plazo de cinco días hábiles a contar de la recepción de la solicitud, deberá comunicar formalmente al postulante en caso de que falte algún antecedente, el que deberá presentarse en el plazo para postular en cada periodo o más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de presentación incompleta.
• La unidad encargada de personal del municipio, en un plazo de cinco días hábiles, deberá comunicar formalmente al postulante que no cumple con los requisitos para postular.
• La unidad encargada de personal del municipio deberá tramitar o promover la tramitación del acuerdo del Concejo, a proposición del Alcalde, de la bonificación por retiro complementaria de hasta 5 meses, el que debe adoptarse antes de remitir los antecedentes que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) requiere para resolver sobre las postulaciones.
• La unidad encargada de personal del municipio, en el plazo máximo de quince días hábiles de cerrado cada periodo de postulaciones, deberá ingresar los datos de los interesados en el sitio electrónico del SINIM habilitado para tales efectos.
• Una vez completado el ingreso de los datos se deberá imprimir la planilla resultante y obtener la certificación del Secretario Municipal en la misma, luego de lo cual se deberá remitirla digitalmente al correo electrónico retiro.voluntario@subdere.gov.cl, sin perjuicio de enviar a continuación ese documento en formato físico a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago.

5.2.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION ADICIONAL
• En un plazo máximo de 5 días luego de publicada la resolución que determina los beneficiados en cada proceso de postulación, la unidad encargada de personal del municipio deberá notificar formalmente a los interesados que tienen el derecho a las bonificaciones establecidas en la Ley, de lo cual debe dejarse evidencia.
• En la misma notificación deberá expresarse que se debe presentar la renuncia al cargo e indicar el plazo máximo para que se produzca el cese.
• Los funcionarios beneficiados deberán presentar sus renuncias, en un plazo de 15 días luego de notificados, salvo aquellos que decidan cesar en funciones antes de que se cumpla el plazo señalado y, por ende, su renuncia deben hacerla llegar antes de que se produzca el cese de funciones que estimen conveniente.
• En el caso de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, con esa renuncia deben presentar el informe establecido en el artículo tercero transitorio, de la Ley Nº 20.624, en el evento de que cumplan con los requisitos que esa disposición establece, cuyo formato está disponible en la página web www,sinim.gov.cl.
• El informe antes señalado deberá ser presentado, a lo menos, dos meses antes de la cesación de funciones, lo que conforma un requisito indispensable para obtener el bono especial dispuesto en el artículo tercero transitorio ya mencionado.
• La unidad encargada de personal del municipio, una vez recibidas las renuncias presentadas por los beneficiarios, tendrá un plazo de 10 días hábiles para ingresar, en el sitio habilitado en la página web www.sinim.gov.cl, los datos necesarios para que la Subdere pueda distribuir los recursos pertinentes para el pago de las bonificaciones.
• Una vez completado el ingreso de los datos se deberá imprimir la planilla resultante y obtener la certificación del Secretario Municipal en la misma en la que deberá constar en forma expresa si el municipio solicitará o no anticipo del Fondo Común Municipal para financiar el bono por retiro voluntario de cargo municipal, luego de lo cual se deberá escanear y remitirla digitalmente al correo electrónico retiro.voluntario@subdere.gov.cl, sin perjuicio de enviar a continuación ese documento en formato físico a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago.
• A partir del mes siguiente de haber enviado el certificado citado en el párrafo anterior, la unidad encargada de personal del municipio deberá enviar los decretos de cese, en formato digital, de los beneficiarios que hubieren dejado de prestar servicios en el mes anterior, lo que deberán materializar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
• Subdere con la información certificada ingresada al SINIM y con los decretos correspondientes procederá a tramitar los fondos respectivos.

5.3.- SOLICITUD DE RECURSOS PARA PAGO DE LA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO
• Para obtener recursos para financiar la bonificación por retiro voluntario, los municipios deberán suscribir convenios con Subdere para acordar los montos que se concederán y las condiciones en que los anticipos se descontarán.
• Subdere, con la información ingresada al SINIM, según lo detallado en el punto 5.2.- anterior y con la certificación del Secretario Municipal que indica el interés de acceder al anticipo del Fondo Común Municipal, preparará el convenio pertinente que será remitido al Director de Finanzas con el fin de que complete los datos de identificación del signatario y fecha de suscripción, para luego imprimirlo en dos ejemplares, sin cambiar los formatos, firmarlo y enviarlo a Morandé Nº 115, piso 10º, Santiago.
• También se deberá despachar junto al convenio, cuando sea procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el certificado del Secretario Municipal en que conste que el Concejo Municipal aprobó la suscripción del convenio.
• En el año 2013 se podrán celebrar hasta dos convenios, el primero correspondiente a los funcionarios beneficiados cuyos ceses se produzcan hasta el 30 de junio de dicho año y el segundo respecto de los funcionarios cuyo cese se materialice entre junio y diciembre de 2013.
• Los convenios, al igual que en proceso anterior, serán expresados en unidades de fomento y las primeras cuotas serán descontadas a partir del año siguiente, ya sea en el mes de enero o en el mes de julio, según el semestre en que se suscriban los señalados convenios.

domingo, 4 de noviembre de 2012

CALIFICACIONES FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y ALCANCES SOBRE JEFATURAS

Realicé unas pequeñas anotaciones respecto a este tema


Estimados Colegas, debido a la reiteración de consultas respecto a quienes pueden precalificar o calificar y por ende ejercer cargos de jefaturas, recordándoles que según nuestro ordenamiento jurídico, solo funcionarios de la planta municipal "mantienen la propiedad del cargo", y por ende pueden ejercer este rol, les entrego la siguiente información:


Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).

No procede que municipalidad designe como jefes a funcionarios a contrata, ello, porque los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que solo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios como ocurre con los contratados. (ID Dictámen: 012284N02)

No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
“También destacar que nuestro Directorio Nacional de la ASEMUCH, ha sostenido diversos trabajos y reuniones entre otras con los Directores de Control y Secretarios Municipales, para coordinar acciones a seguir pretendendiendo defender el trabajo decente en el mundo municipal, evitando la politización de los municipios, debido a proyectos de ley de reforma municipal.”

Control Gestión Municipal: Quienes fiscalizan
  • PARLAMENTARIO Artículo 52 Nº 1C.P.R.
  • JURIDISCIONAL Tribunales
  • ADMINISTRATIVO Interno - Externo

Interno:
  • -ALCALDE
  • -CONCEJO
  • -CONTROL JERÁRQUICO, funcionarios de la dotación, de Planta.
  • -CONTROL INTERNO

Externo:
  • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LA ESTRUCTURA MUNICIPAL:
  • Al respecto, cabe señalar que el artículo 31, en relación con el artículo 65, letra j) de Ley N° 18.695, establece que las Municipalidades deben dictar un reglamento de organización interna, el que, además debe comprender las funciones específicas que se asignen a las unidades respectivas y su coordinación o subdivisión.
  • Ahora bien, como el referido precepto legal contempla la estructura básica que deben adoptar todas las Municipalidades y fija la distribución de las labores de cada una de las direcciones no se puede alterar o modificar lo que allí se dispone, razón por la cual todas las funciones genéricas y específicas que se establecen en los artículos 3, 4 y 20 al 30 de Ley N° 18.695, deben necesariamente radicarse en alguna de las unidades allí mencionadas.
  • Cuando la ley asigna una función específica o genérica a una unidad, no es posible asignársela a otra distinta. Tampoco es procedente que las funciones que la ley asigna a una unidad determinada, sean repartidas en dos o más unidades. El Municipio puede asignar nuevas funciones a las distintas unidades, siempre que se ajuste a la legislación vigente y que no sea de aquellas funciones propias de las otras direcciones. (Aplica Dictamen N° 11.728, de 1989).


Del personal, de planta:

1) TITULAR (Planta): Funcionarios municipales. Los titulares son aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante. “El ingreso a los cargos de planta se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascenso.”

  • El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá al Alcalde, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer.”(dictamen N°20.240, de 2001)
  • Aceptado el cargo se designará titular. (dictamen No41.866, de 2008).
  • Poseen responsabilidad Administrativa.
  • La dotación de funcionarios Titulares, han asumido el rol de vigilar y actuar para que se cumplan las reglas y para ello se organizan jerárquicamente. Cada ente superior controla a sus dirigidos  obligándolos a controlar a su vez a los suyos pero no puede imponer un criterio personal porque los subalternos están facultados para acceder al nivel supra superior si descubren una irregularidad en su jefe. En los regímenes democráticos, por cierto, la cadena jerárquica no termina en el Sr. Alcalde, sino que se remite de éste a la opinión pública, configurando un ciclo de autovigilancia que carece de cabos sueltos.

Del personal, a Contrata:

2) PERSONAL A CONTRATA: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad. Puede durar como máximo hasta el 31 de diciembre. Salvo que se hubiere dispuesto su prórroga con 30 días de anticipación. Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 20% del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. No pueden ejercer cargos de jefaturas, ni asimilarse a esa planta. Dura mientas no opera una causal legal de cese.
  • No procede que municipalidad designe como jefes a funcionarios a contrata, ello, porque los cargos de jefatura, por su denominación y naturaleza implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, por lo que solo pueden ser ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es, por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios como ocurre con los contratados. (ID Dictámen: 012284N02)


Del personal, a Honorarios:

3) PERSONAL A HONORARIOS: Leyes N°s 18.883 (art.4°) y 19.280 (art.13). Labores accidentales y no habituales; Las habituales del municipio se debe determinar concretamente la tarea a desarrollar o sea el cometido debe individualizarse en forma precisa y determinada. Estos trabajadores no tienen mas derecho que los establecidos en los respectivos convenios a honorarios. No podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta. Intervención del concejo. Normas de probidad: ley N°19.896 (dictámenes N°s 58.407, de 2007 y 43.920 de 2008).

PERSONAS QUE PUEDEN TRABAJAR A HONORARIOS
  • Chilenos profesionales, técnicos o expertos; Expertos: documentos fidedignos. No necesariamente significa poseer un título profesional o técnico, sino que se debe acreditar especial conocimiento en una materia dada la práctica o experiencia en la misma (dictamen N°60.378, de 2004); Extranjeros profesionales o técnicos especialidad requerida; Funcionarios municipales (planta): Sólo fuera de la jornada ordinaria (dictamen N°1.795, de 2007)

Problema habitual con personal a honorarios:
  • La prolongación en el tiempo y la reiteración del cometido encargado infringe la ley N°18.883, en atención a que este tipo de convenio tiene por objeto el desempeño transitorio de las labores encomendadas, desvirtuándose la existencia misma de la excepción; El órgano público no puede desarrollar en forma indefinida sus labores habituales a través del contrato a honorarios, ya que para esos efectos, el ordenamiento jurídico contempla las dotaciones del personal de planta y los empleos a contrata (dictámenes N°s 20.045, de 2003 y 7.266, de 2005).
  • Labores Accidentales, si son habituales deben ser cometidos específicos. (dictamen 31.250 de 1993)
  • El concejo debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios. (circular 32.148 de 1997). Se debe acreditar
  • No se puede contratar a honorarios a una persona para cumplir labores de supervisión, inspección y jefaturas. (dictamen 22.135 de 2000)
  • No se puede contratar personal a honorarios para realizar labores reiterativas, toda vez que la jurisprudencia administrativa, ha determinado que en esos casos, la reiteración hace que la labor adquiera el carácter de habitual.
  • Se debe acreditar la experticia en el desarrollo de la labor encomendada.

Dictámenes de Contraloría funciones:
  • Las funciones que implican dirigir unidades municipales y, en general, aquellas que sean habituales del Municipio, como la de jefatura, sólo pueden ser asignadas a funcionarios pertenecientes a la planta municipal, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes de los respectivos cargos. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).
  • Obligación de cada funcionario de denunciar a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • La autoridad edilicia debe respetar estrictamente el principio de legalidad que regula a los órganos de la Administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de Ley N° 18.575, acorde con el cual aquéllos deben someter su acción a la Constitución y a las leyes y actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. (Nº Dictamen N° 28599  Fecha 04-06-2004).
  • Se establece la facultad del alcalde para, por una parte, nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia y, por la otra, velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia. (ley N° 18.695, artículo 63 letras c) y d) ).
  • La regla general de la subrogación es que asuma las funciones quien siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para ello, sin desmedro de que alcalde podrá determinar otro orden de subrogación cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. (Dictamen N°12554 Fecha 09-03-2010).
  • Suplencia, Ley 18883 art/6 inc/5 señala que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, esta no puede extenderse a mas de seis meses, al termino de los cuales debe proveerse necesariamente con un titular, esto es, la figura jurídica de la suplencia es esencialmente transitoria, por lo que una vez cumplida, el suplente cesa en la misma y la autoridad debe llamar a concurso para proveer la plaza vacante.
  • Ascenso, El artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo pertinente, que un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios que pertenecen a ella, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede.
  • “Entidad edilicia no les proporciona a funcionarios un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo que les ocasionaría a los funcionarios un detrimento moral”. Se debe proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, permitiéndole cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. (Dictamen 27206 Fecha         26-05-2009).
  • “Municipio no le ha proporcionado un espacio físico de trabajo a funcionario, ni los medios materiales necesarios para llevar a cabo las labores propias del cargo administrativo que ocupa, luego de ser destinado a otra unidad”. el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo, proporcionándole los elementos para ello. (Dictamen 36961 Fecha 06-07-2010).


RESUMEN LEY DE CALIFICACIONES
APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL
DECRETO: N° 1228 del 29 de Septiembre de 1992

ARTÍCULO 1° Objeto. Evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Base para el ascenso, estimulo o eliminación.
  • Evaluar el desempeño y aptitudes del funcionario
  • Todos los funcionarios de carrera (listas)
  • Establece el periodo de calificación. 12 meses, 01 Septiembre al 31 de Agosto
  • Inicio del proceso de calificaciones. 01 Septiembre al 30 de Noviembre.
  • Se debe actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas
  • Responsabilidad del Alcalde efectuar las calificaciones y asegurar su adecuada aplicación.

ARTÍCULO  6°  La hoja de vida y la hoja de calificación constituyen elementos básicos del sistema de calificaciones.
Hoja de vida: Anotaciones formales merito y demerito (jefe directo)
1)      Merito: Conducta o desempeño destacado.
Ej:
  • Titulo relacionado con el servicio cuando no son requisitos al cargo.
  • Cometidos excede el trabajo habitual
  • Aprobación de cursos relacionados con la función
  • Trabajar mas de la jornada normal
  • Tareas de otros funcionarios cuando esto sea indispensable
  • Destacarse en calidad de trabajo. (innovaciones etc.,)
* Funcionario puede solicitar anotación de merito a su juicio procedente por escrito, jefe debe responder si no procede por escrito, sino responde se da por aceptado.
2)  Demerito: Constancia de cualquier acción u omisión que implique conducta o desempeño funcionario reprochable.
Ej:
  • No cumplir con las obligaciones funcionarias
  • No cumplir con las instrucciones y ordenes del servicio
  • No acatar las prohibiciones Ley 18.883
  • Atraso en la entrega del trabajo
* Jefe posee 5 días plazo de notificaciones conducta y circunstancia por anotación.

ARTÍCULO  11°  Hoja de calificación, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación, reglamento y constancia. Lista calificadora. (por junta calificadora y Sr. Alcalde).

ARTICULO 13°  Notas, Valores y conceptos.

ARTICULO 14°  Ubicación listas de calificación con el siguiente puntaje

ARTICULO 15°  Factores y Subfactores que se evaluaran
FACTORES Y SUBFACTORES
1)      Rendimiento
2)      Condiciones personales
3)      Comportamiento funcionario

1)      RENDIMIENTO : Mide el trabajo durante el periodo en relación a las tareas encomendadas
SUBFACTORES:
a)      Cantidad de trabajo: Mide el volumen de trabajo, la rapidez y la oportunidad en su ejecución.
b)      Cantidad de labor realizada: Evalúa las características, mide la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.

2)      CONDICIONES PERSONALES: Evalúa las aptitudes vinculadas directamente con el cumplimiento de funciones.
SUBFACTORES:
a)      Conocimiento del trabajo: Mide el grado de conocimiento de la actividad que realiza, conocimientos teóricos, estudios, formación y especialización.
b)      Interés por el trabajo que realiza: Mide el deseo de perfeccionarse para cumplir sus obligaciones, obrar oportunamente, proponer y dar solución a los problemas para mejorar el servicio.
c)       Capacidad para realizar trabajos en grupo: Mide la facilidad de integración para trabajar en equipo, como la colaboración eficaz cuando se requiera.

3)      COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
SUBFACTORES:
a)      Asistencia y Puntualidad: Mide la presencia o ausencia del funcionario en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
b)      Cumplimiento de normas e instrucciones: Mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones del municipio, deberes estatutarios, tareas propias del cargo, de las ordenes y cometidos que se le encomienden.

Espero les sirva.

Antonio Riquelme